El órgano que protege a informantes de corrupción denuncia carencias en la ley
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha gestionado 174 denuncias durante sus primeros cuatro meses de operación, brindando protección a 17 denunciantes. Este organismo, encargado de recibir reportes sobre presuntas irregularidades tanto en la Administración General del Estado como en el sector privado, identifica importantes carencias en la legislación vigente que regula la protección de quienes informan sobre corrupción.
Con sede en Madrid y presidido por el catedrático en Ciencias Políticas Manuel Villoria, la AIPI lanzó su primer informe anual poniendo de relieve la necesidad urgente de modificar la actual Ley de Protección al Informante. Según este documento, España debe adecuar su normativa a la directiva europea para evitar sanciones y fortalecer la protección a los denunciantes.
El informe insta a que la ley mejore la cobertura, no limitándola sólo a quienes presentan denuncias ante la AIPI o equivalentes regionales, sino también a quienes lo hagan ante Fiscalía, juzgados o fuerzas de seguridad. Además, advierte que mantener el tope actual de dos años para la protección o excluir a quienes vean inadmitidas sus denuncias internas contraviene el marco normativo europeo vigente.
- Limitaciones en la ley
- Medidas de protección
- Protección para perfiles profesionales
- Actividad y datos de la AIPI
Limitaciones en la ley
La memoria de la AIPI señala que la ley nacional es excesivamente restrictiva en ciertos aspectos. Por ejemplo, permite descartar denuncias basándose únicamente en conflictos personales, mientras la directiva europea contempla que esas cuestiones se deriven a otros procedimientos. Esta diferencia evidencia la necesidad de adaptar la ley para cubrir todas las situaciones que puedan afectar la objetividad del denunciante.
Se destaca asimismo que la protección actualmente se limita a infracciones administrativas graves o muy graves, dejando sin amparo un conjunto amplio de conductas irregulares, como mala gestión o despilfarro, que afectan gravemente el interés público. Esta restricción genera un espacio de impunidad que choca con el espíritu preventivo de la directiva y la finalidad misma de la norma española.
La autoridad también critica la definición formal y estricta que utiliza la ley para clasificar las infracciones, exigiendo que estén tipificadas jurídicamente como penales o administrativas graves, mientras la normativa europea emplea un concepto más amplio y material para las infracciones.
Medidas de protección
Uno de los puntos cruciales que resalta el informe es la escasez y debilidad de las medidas cautelares en la legislación española. La AIPI considera imprescindible que la ley habilite mecanismos ágiles y sumarios para brindar de forma inmediata protección urgente y efectiva al denunciante, evitando que la represalia se materialice antes de que se adopten medidas.
Propone también la facultad de suspender actos represivos, imponer indemnizaciones a los responsables y promover mediaciones para prevenir estos ataques. La falta de estas medidas supone un riesgo evidente para quienes deciden reportar irregularidades y desalienta su denuncia.
Protección para perfiles profesionales
El informe advierte que es esencial ampliar la protección frente a represalias para incluir a profesionales con funciones de independencia e imparcialidad en la gestión de la información. Esto incluye a interventores, secretarios-interventores y letrados, quienes a menudo enfrentan presiones en el ejercicio de sus obligaciones. La ley actual no contempla suficientemente esta realidad.
Además, la ausencia de una definición clara en la norma ha provocado respuestas heterogéneas a nivel autonómico, dificultando la coordinación que permita garantizar derechos similares para todos los informantes en España.
Villoria establece como prioridad la implementación homogénea de la ley en todo el país. Esto implica firmar convenios con comunidades autónomas que todavía no cuentan con su propia autoridad independiente. Para finales de 2025, ocho regiones ya disponían de órganos equivalentes, mientras que seis comunidades han manifestado su intención de delegar competencias en la AIPI estatal.
La ausencia de convenios específicos limita la actuación de la autoridad en algunas autonomías, dejando a los informantes sin suficiente protección en esos territorios.
Actividad y datos de la AIPI
En sus primeros cuatro meses, la AIPI gestionó 174 comunicaciones, con 17 personas protegidas, 12 del ámbito privado y cinco del público. De estas, cinco casos consideraron posibles sanciones, concretándose únicamente en dos, ambos relacionados con entidades públicas. Un número significativo de denuncias (casi un tercio) solicitó anonimato.
El 55% de las denuncias se refieren a posibles infracciones graves o muy graves, un 20% describen incumplimientos en el cumplimiento del Sistema Interno de Información, y el 15% solicitan explícitamente protección. La distribución geográfica muestra que un tercio de las denuncias no se registraron en el lugar donde ocurrió la irregularidad, mientras que las restantes se dividen casi por igual entre sectores público estatal y privado.
La AIPI comenzó sus funciones sin unidades administrativas previas ni presupuesto propio, apoyándose en colaboración con el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para suplir estas carencias iniciales.