La JEC confirma que el DNI digital no servirá para votar en las elecciones andaluzas

Archivo - Detalle de una mesa electoral en Málaga, a 9 de junio de 2024, en Málaga (Andalucía, España). (Foto de archivo).

SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado este jueves que no se podrá utilizar la versión digital del Documento Nacional de Identidad (DNI) como medio de identificación del votante en las elecciones al Parlamento andaluz que tendrán lugar el próximo 17 de mayo. Esto se debe a que el sistema no garantiza que el proceso de verificación de la identidad de los electores sea lo suficientemente seguro.

Así se indica en un acuerdo de la JEC adoptado este 23 de abril, al que tuvo acceso Europa Press. La resolución responde a una consulta realizada por la Junta Electoral de Andalucía (JEA), sobre el impacto que tendría en la suspensión del uso efectivo de las aplicaciones 'MiDGT' y 'MiDNI' como método válido para identificar a los votantes en las elecciones andaluzas del 17 de mayo.

  1. Suspensión del DNI digital en elecciones
  2. Motivos de la no utilización
  3. Posición de la Junta de Andalucía

Suspensión del DNI digital en elecciones

La JEC decidió el 26 de marzo suspender sus resoluciones que autorizaban el uso de la versión digital del DNI para acreditar la identidad en el momento de votar, ya sea de forma presencial o por correo. Esta medida se tomó tras la petición del Partido Popular (PP), que solicitó que dicho sistema dejara de utilizarse en los comicios andaluces convocados para el 17 de mayo, hasta que se asegure que el control de verificación es seguro.

Este jueves, 23 de abril, la JEC ratificó el acuerdo de suspensión adoptado en marzo de 2026, que impide el uso de las aplicaciones 'MiDGT' y 'MiDNI' para identificar a los votantes en el proceso electoral.

Motivos de la no utilización

El acuerdo establece que estas aplicaciones no podrán emplearse para verificar la identidad de los electores mientras no se garantice la seguridad del control de verificación, condición que no se cumple para las elecciones del Parlamento de Andalucía que se celebran el 17 de mayo.

La decisión se fundamenta en las dudas planteadas sobre el cumplimiento de la normativa electoral vigente, ya que no existen criterios claros que permitan asegurar que el proceso de comprobación mediante el DNI digital es fiable en todos los puntos de votación.

Posición de la Junta de Andalucía

Desde la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía indicaron en marzo que la resolución de la JEC fue adoptada luego de la impugnación formal y las alegaciones presentadas por la Secretaría General de Interior de la Junta, cuestionando que el DNI digital cumpliera con las garantías exigidas para la identificación en el proceso electoral.

El Gobierno andaluz apuntó que la identificación de los votantes debe realizarse exclusivamente con documentos físicos contemplados por la ley. Consideran que, hasta que no existan mecanismos operativos y accesibles para verificar el soporte digital, su uso no cumple con las normativas electorales.

Además, señalaron que el uso del DNI digital no garantiza la integridad del proceso, pues la administración electoral carece de tecnología y aplicaciones oficiales para verificar los códigos QR dinámicos generados por 'MiDNI'. Esta situación impide asegurar una comunicación segura necesaria para la validación.

El escrito presentado por la Junta también menciona el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece la identificación mediante documentos físicos con fotografía del titular, como el DNI o el pasaporte.

Finalmente, se argumentó que las mesas electorales no disponen de los dispositivos para comprobar la verificación en tiempo real y que la dependencia de la aplicación 'MiDNI' presenta problemas en áreas con cobertura de comunicaciones limitada, lo que genera inseguridad jurídica y discrepancias entre distintas mesas electorales.