Andalucía cambia el criterio: la edad tope de familia numerosa

Archivo - Familias con niños en la Plaza de España de Sevilla.
Archivo - Familias con niños en la Plaza de España de Sevilla.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía prepara un ajuste en la aplicación del límite de edad para conservar el título de familia numerosa. El criterio previsto pasa a vincularse a la edad del hijo menor y no a la del hijo mayor, como se venía utilizando hasta ahora.

La modificación se incorpora en la disposición final primera de la reforma del Decreto 172/2020, relativo al reconocimiento de la condición de familia monoparental en Andalucía. El cambio afecta al procedimiento para el reconocimiento de familia numerosa y su categoría, así como a la expedición, renovación, modificación y revocación del título y del carné de familia numerosa, con un plazo de alegaciones abierto hasta el próximo 14 de enero.

  1. Cambio en la edad del título de familia numerosa
  2. Borrador del decreto sobre familia monoparental
  3. Definición y supuestos equiparados
  4. Edad de los descendientes y acreditación oficial

Cambio en la edad del título de familia numerosa

Fuentes de la Consejería de Inclusión Social señalan a Europa Press que, hasta ahora, la vigencia del título de familia numerosa se asociaba a la edad del hijo mayor. Cuando éste alcanzaba los 26 años, la familia debía renovar la condición de familia numerosa.

Con el cambio impulsado desde la Consejería de Loles López, la referencia prevista deja de ser el hijo mayor y se traslada al hijo menor. De este modo, el límite de edad se aplicaría al descendiente de menor edad dentro de la unidad familiar.

Impacto en la renovación y deber de comunicación

El ajuste propuesto implica un cambio en la forma en que se determina el momento en el que corresponde revisar la vigencia del título. La renovación dejaría de depender del cumplimiento de edad del hijo mayor y pasaría a vincularse al hijo menor.

Según las mismas fuentes, además se establece que recae en la familia el deber de comunicar el incumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el título de numerosa. Este deber de comunicación se enmarca en el procedimiento regulado para la gestión del título y del carné.

Borrador del decreto sobre familia monoparental

En el decreto de familia monoparental, la Junta de Andalucía plantea fijar en 25 años la edad máxima de los hijos de las familias andaluzas monoparentales. Esta condición también podría adquirise "en los casos de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que le impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año".

Así figura en el proyecto de decreto consultado por Europa Press, que se encuentra en fase de tramitación y, por tanto, puede registrar cambios. La propuesta normativa consta de 18 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Objetivo y alcance del título en Andalucía

El documento sitúa como finalidad "el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias". El texto, aún en borrador, describe el marco general que persigue la norma.

La Consejería que dirige Loles López indica que esta regulación "traerá consigo un incremento de la seguridad jurídica de estas familias al contar con un título que acredita dicha condición válido en todo el territorio de la comunidad, especialmente en relación a los servicios que pudieran corresponderles y las ayudas de las que pudieran ser beneficiarias, en los procedimientos de gestión y tramitación de prestaciones por parte de las diferentes consejerías".

Definición y supuestos equiparados

La propuesta de la Junta define como familia monoparental el núcleo formado por un solo progenitor y uno o más descendientes vinculados por filiación, adopción, tutela o acogimiento familiar permanente o guarda. Además, se establece que estos descendientes deben depender en exclusiva económicamente de ese progenitor.

A efectos de la norma, se equipara a la condición de progenitor a quien tenga a su cargo la tutela, guarda o acogimiento de personas menores de edad. Este criterio amplía los supuestos contemplados para el reconocimiento administrativo.

Unidad con un solo progenitor y dependencia económica

El borrador incorpora como elemento central la existencia de una sola persona progenitora o equivalente a cargo de los descendientes. La vinculación con los menores o jóvenes puede derivar de filiación, adopción o figuras de protección previstas.

También se especifica la necesidad de dependencia económica exclusiva respecto de ese progenitor o persona equiparada. Esta dependencia se presenta como condición para encajar en la definición prevista.

Custodia exclusiva e impago de pensión

El texto contempla unidades familiares con dos progenitores que se equiparan a familia monoparental en determinados supuestos. En primer lugar, se incluye el caso en el que el padre o la madre con guarda o custodia exclusiva no haya percibido la pensión por alimentos fijada judicialmente o por convenio regulador durante tres meses consecutivos o alternos en los doce meses anteriores a la solicitud.

En ese escenario, se añade como requisito que la pensión haya sido reclamada judicialmente, ya sea por vía de ejecución civil o por vía penal por impago de pensiones. Esta condición se incorpora como elemento necesario para la equiparación prevista.

Abandono, violencia de género y ausencia forzada

Además, se recoge la equiparación cuando el progenitor con personas dependientes a cargo haya sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor. El borrador incorpora también el supuesto en el que el progenitor con personas dependientes a cargo haya sido víctima de violencia de género por parte del otro progenitor.

Junto a lo anterior, se incluye el caso de ausencia temporal forzada de uno de los dos progenitores que impida ejercer las responsabilidades familiares por un periodo igual o superior a un año. Este supuesto aparece expresamente mencionado entre las situaciones que permiten la equiparación.

Edad de los descendientes y acreditación oficial

Para reconocer y mantener la condición de familia monoparental, el proyecto señala que las personas descendientes deben tener "menos de 26 años". Esta referencia de edad se establece como criterio general dentro del borrador.

El reconocimiento se materializa mediante un título que permite la acreditación oficial ante cualquier administración o entidad pública o privada en el ámbito territorial de Andalucía. La expedición se realiza previa solicitud y tras la comprobación de las condiciones que dan derecho al mismo, por la consejería competente en materia de familias.

Excepción por discapacidad o incapacidad para trabajar

El texto añade una excepción al límite general cuando el hijo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33% o esté incapacitado para trabajar. En ese caso, "no se tendrá en cuenta este límite de edad".

La previsión se integra en el conjunto de condiciones del borrador para sostener la condición reconocida. Con ello, el proyecto delimita el marco de aplicación del requisito de edad y su excepción en los supuestos indicados.