Fiscalía niega a Julio Iglesias el acceso a la causa e interroga a denunciantes

Julio Iglesias. ARCHIVO

La defensa de Julio Iglesias sostiene que la Fiscalía de la Audiencia Nacional le impidió ejercer su derecho a estar presente en la toma de declaraciones de las denunciantes. El equipo jurídico afirma haberse sentido «engañada» tras conocer cómo se desarrollaron las diligencias antes del archivo.

El origen del conflicto se sitúa en la decisión de la teniente fiscal Marta Durántez, que rechazó la personación del cantante cuando aún se tramitaban las actuaciones. En su decreto, justificó la negativa indicando que solo se estaba revisando la «competencia territorial».

Sin embargo, la defensa recalca que, pese a ese argumento, dos días después se recabaron declaraciones por vía telemática a las acusadoras sobre el fondo de las supuestas agresiones sexuales, sin presencia de la representación del investigado.

Según consta en la secuencia de escritos, el 19 de enero de 2026 la defensa de Julio Iglesias registró una solicitud formal para incorporarse al procedimiento abierto tras las denuncias de dos ex empleadas. El letrado José Antonio Choclán pidió ser designado como representante del cantante, acceder a las actuaciones y obtener copia de todo lo actuado.

Ese mismo 19 de enero, la fiscal Marta Durántez emitió un decreto que denegaba la petición con una explicación que, para la defensa, resultó incompatible con lo que ocurrió después: «No procede en el momento presente admitir la personación pretendida, habida cuenta que estamos en un momento inicial, en el que prima facie hemos de determinar la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos denunciados».

En ese documento se trasladaba que el análisis se limitaba a decidir si España podía conocer de unos hechos situados en República Dominicana y Bahamas. Bajo ese enfoque, se presentaba como innecesaria la intervención de la defensa en ese momento procesal.

  1. Interrogatorios secretos del 21 y 22 de enero
  2. Indignación de la defensa: «Nos mintieron»

Interrogatorios secretos del 21 y 22 de enero

Mientras la defensa recibía la resolución que acotaba las diligencias a la «competencia territorial», en la Fiscalía ya se habían señalado fechas para actuaciones de otra naturaleza. En concreto, se programó la toma de declaración de las denunciantes para los días siguientes.

El decreto de archivo fechado el 23 de enero deja constancia de esas comparecencias telemáticas: «En fechas 21 y 22 de enero de 2026, se recibe declaración por medios telemáticos a los testigos protegidos números 1/2026 y 2/2016, respectivamente».

De este modo, las declaraciones se produjeron el martes 21 y el miércoles 22 de enero, apenas dos y tres días después de haberse rechazado la personación del cantante. La defensa sostiene que la justificación dada el 19 de enero no reflejaba el tipo de diligencias que finalmente se practicaron.

Fuentes próximas a Julio Iglesias señalan que la delimitación de jurisdicción se basa en el contenido de la denuncia escrita y en el lugar descrito para los hechos, sin necesidad de interrogar a testigos para esa finalidad. En ese contexto, el equipo legal remarca que la práctica de esas declaraciones impidió su presencia durante los interrogatorios.

Indignación de la defensa: «Nos mintieron»

Tras recibir el decreto de archivo del 23 de enero, la defensa conoció que las declaraciones a las denunciantes se habían tomado los días 21 y 22. Ese dato, según su versión, confirmó que no habían podido intervenir en una diligencia relevante pese a haber solicitado personarse.

En el entorno del cantante se trasladó una reacción directa: «Nos mintieron». La defensa sostiene que la negativa del 19 de enero se apoyó en una premisa que no se mantuvo en la práctica.

Además, consta que José Antonio Choclán presentó un segundo escrito el 21 de enero, antes de conocer que ese mismo día se estaba tomando declaración a las acusadoras. En ese documento, indicó que «se desprende del decreto notificado que la Fiscalía no va a practicar diligencia alguna, sino solo comprobar a partir del propio texto de la denuncia (prima facie) la Jurisdicción de la Audiencia Nacional».

En ese mismo escrito, el letrado dejó constancia de una posible vía posterior al margen de recurso: «Siendo conscientes de la irrecurribilidad del decreto, nos reservamos el ejercicio de las acciones que procedan en solicitud del oportuno amparo constitucional de los derechos fundamentales que consideramos vulnerados».

Como marco general, se recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado que el derecho de defensa exige que el acusado pueda estar presente y participar en todas las diligencias de prueba, especialmente en los interrogatorios de testigos de cargo.