No se requiere autorización para instalar un punto de recarga en el parking

El Tribunal Supremo ha esclarecido los criterios que deben seguirse para instalar un punto de recarga de vehículos eléctricos en garajes privados, resolviendo las dudas existentes en torno a esta cuestión. La sentencia establece que únicamente es necesario avisar a la comunidad de vecinos de manera previa a la instalación, y no se requiere la aprobación de la junta de propietarios.

El ente judicial ha precisado que esta regla se mantiene siempre y cuando la instalación del cableado para suministro de energía, aun cuando discurra en todo o en parte por elementos comunes o deba quedar sujeto a los mismos, no genere impactos considerados como innecesarios o desproporcionados en la comunidad. Es decir, queda claro que no se requiere el visto bueno de la comunidad, salvo si ocasiona alguna afectación indebida a elementos comunes o ocasiona perjuicios a otros copropietarios.

En este sentido, las mejores interpretaciones de esta decisión sugieren que se avance en la instalación de dichos puntos de recarga siempre que se realice con respeto a las reglas de convivencia y considerando el interés común de la comunidad.

Esta resolución de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se espera que tenga un impacto relevante sobre el proceso de instalación de puntos de recarga de coches eléctricos a nivel privado, facilitando a su vez la adopción de estos vehículos de menor impacto ambiental.

(Se ampliará detalle de la resolución próximamente)