El Supremo ratifica la absolución de Neymar y exdirectivos del Barça por su fichaje de 2013
Sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Neymar
El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a Neymar Da Silva Santos Júnior y a antiguos directivos del Fútbol Club Barcelona de los cargos relacionados con corrupción en los negocios y estafa impropia por contrato simulado, vinculados con el fichaje del jugador brasileño por el club en 2013.
Según la sentencia, se confirma que la empresa DIS adquirió el 6 de marzo de 2009 los derechos económicos derivados de los derechos federativos de Neymar, quien en ese momento pertenecía al Santos Futebol Clube. Por estos derechos, DIS pagó cinco millones de reales brasileños.
El FC Barcelona suscribió un acuerdo con el jugador para que, una vez quedara libre, firmara con el club en 2014. Pagó una cantidad que DIS consideró fraudulenta, pues estimaba que debía estar incluida en sus derechos económicos como compensación, dado que la firma se adelantó a 2013.
El Supremo señala que, pese a que DIS tenía derecho a una participación del 40% de los derechos económicos, no poseía los derechos federativos que permiten a un jugador cambiar de club durante la vigencia de un contrato.
Por el traspaso de Neymar al FC Barcelona, DIS recibió 6.840.000 euros, correspondientes al 40% de los 17.100.000 euros del valor total del traspaso.
El contrato era legítimo
El tribunal concluye que no hay indicios suficientes para presumir que los contratos se confeccionaron para ocultar un fraude respecto a los derechos económicos de DIS. Se trató de una práctica legítima por parte del club, interesado en asegurar la contratación del jugador una vez quedara libre.
El Supremo afirma que esta situación no constituye delito de corrupción entre particulares ni simulación contractual, dado que el contrato y la intención de las partes eran auténticos, pactando condiciones económicas para cuando el jugador quedara libre. Esto se encuentra dentro del ámbito del derecho deportivo y las normativas de FIFA y UEFA, sin implicaciones penales.
Respecto al conocimiento o desconocimiento del Santos Futebol Clube sobre el acuerdo de noviembre de 2011, el tribunal considera este punto irrelevante, ya que finalmente se realizó el traspaso y todas las partes recibieron lo estipulado contractualmente.