El TS confirma penas de 20 a 24 años por el asesinato de Samuel Luiz

Archivo - (I-D)Los acusados, Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, y  Alejandro Míguez, durante la vista de apelación, en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a 28 de abril de 2025, en A Coruña
Archivo - (I-D)Los acusados, Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, y Alejandro Míguez, durante la vista de apelación, en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a 28 de abril de 2025, en A Coruña

La respuesta judicial ante la violencia extrema vuelve a situarse en primer plano tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el asesinato de Samuel Luiz Muñiz, ocurrido en A Coruña en julio de 2021.

La resolución refuerza un mensaje clave: los ataques motivados por el odio y la discriminación no pueden normalizarse. Reconocer la gravedad de estos hechos y exigir entornos seguros resulta esencial para frenar la violencia y proteger derechos básicos.

Este fallo también subraya la importancia de la prueba y de las garantías procesales. En un asunto de alto impacto social, el Supremo delimita responsabilidades penales y mantiene decisiones previas cuando no aprecia base suficiente para condenar.

  1. Penas confirmadas por el Tribunal Supremo
  2. Relato de los hechos probados
  3. Alevosía, discriminación y respuesta a las defensas
  4. Absolución del cuarto acusado
  5. Recursos y argumentos analizados

Penas confirmadas por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a tres de los autores del asesinato a golpes de Samuel Luiz Muñiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña. Al mismo tiempo, ha respaldado la absolución del cuarto acusado, al entender que no existe prueba suficiente para condenarlo.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima los recursos de casación presentados por las defensas de los tres condenados. También rechaza los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular, estos últimos dirigidos a revertir la absolución del cuarto procesado, al que se pretendía atribuir la condición de cómplice.

Las penas que quedan confirmadas son: 24 años de prisión para Diego M.M., por asesinato con la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual; 20 años para Alejandro F.G., por asesinato; y 20 años y medio para Kaio A.S.C., desglosados en 17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia, al considerarse la sustracción del teléfono móvil de la víctima.

Además, los tres condenados deberán indemnizar a los familiares de Samuel Luiz Muñiz en una cuantía que supera los 300.000 euros, según se recoge en el fallo.

Relato de los hechos probados

De acuerdo con los hechos declarados probados, la agresión grupal se inició en las proximidades de un pub, casi a las tres de la madrugada. El desencadenante fue la creencia de Diego M., que estaba acompañado por quien entonces era su pareja, de que la víctima los estaba grabando con un teléfono móvil.

Según el relato probado, Diego M. se acercó a Samuel y le recriminó: “Deja de grabarnos”. La víctima respondió que, en realidad, estaba realizando una videollamada.

La sentencia da por acreditado que Diego M. profirió después la frase: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, y que, a continuación, comenzó de manera sorpresiva y repentina a golpear con puñetazos y patadas, incidiendo especialmente en la cabeza y la cara. Ese arranque violento se vincula a “su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”, siempre conforme a lo declarado probado.

En ese contexto, los otros dos acusados que resultaron condenados se incorporaron a la agresión, sumándose a los golpes durante el ataque.

Alevosía, discriminación y respuesta a las defensas

Entre las razones principales para desestimar los recursos presentados por las defensas, la Sala coincide en que en el caso se reunían los requisitos necesarios para apreciar la alevosía, elemento que encuadra los hechos en el delito de asesinato.

El Tribunal explica que el ataque, por su intensidad y violencia, resultaba imprevisible. Lo califica como un “ataque sorpresivo”, tras una interacción previa que describe como meramente anecdótica, debido a la escasa relevancia de la supuesta ofensa. Desde el primer momento, indica, la víctima quedó indefensa, en lo que define como una suerte de inexplicable linchamiento.

La Sala añade que se trató de algo que fue “algo más que un abuso de superioridad”, subrayando que el desequilibrio fue abrumador y que la capacidad de defensa quedó anulada desde el inicio.

También se aborda el hecho de que, posteriormente, dos ciudadanos senegaleses prestaran ayuda a la víctima. El Supremo precisa que esa asistencia posterior no impide aplicar la alevosía, ya que lo determinante sería la existencia de una defensa por parte del ofendido, no la intervención de terceras personas.

En relación con Diego M.M., el Tribunal mantiene la agravante de discriminación por orientación sexual. Asimismo, descarta la aplicación de la atenuante vinculada a la influencia de bebidas alcohólicas en la comisión del delito.

Respecto a los otros dos coautores condenados junto a Diego M.M., el Supremo considera que la atribución de participación se apoya en una base razonable, construida a partir de un conjunto de pruebas que permite alcanzar la convicción judicial sobre su intervención.

Absolución del cuarto acusado

El Tribunal Supremo también rechaza los recursos de la Fiscalía y de la acusación particular dirigidos contra la absolución de Alejandro M.R., a quien la Audiencia de A Coruña había considerado cómplice en una fase anterior del procedimiento.

La Sala entiende que la conclusión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia es razonable y no arbitraria. En ese análisis, se destaca que ni en el vídeo reproducido durante el juicio ni en las declaraciones testificales se aprecia una intervención que pueda calificarse como colaboradora, en el sentido de facilitar la agresión o dificultar la huida.

Recursos y argumentos analizados

En una resolución de 114 páginas, el Supremo desgrana los motivos por los que rechaza los distintos recursos. Entre ellos, se citan planteamientos de las defensas que ya habían acudido al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sin solicitar la nulidad de la sentencia o del juicio y, por tanto, sin pedir su repetición.

De forma reiterada, se alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Supremo rechaza esa tesis, entre otras razones, por la solidez del razonamiento y de la valoración probatoria realizada en las instancias previas.

Durante la vista celebrada en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, algunos letrados utilizaron expresiones como “estar no es hacer”, “dificultar no es impedir” o “no hay relato probatorio” para discutir el grado de implicación que la Audiencia de A Coruña atribuía a sus clientes a partir del veredicto del jurado.

Esas líneas argumentales buscaban negar la participación de algunos acusados o, en su caso, rebajarla. También se invocó consumo de alcohol y drogas con la finalidad de evitar condenas por asesinato como las que finalmente quedan confirmadas.

El Supremo, sin embargo, sostiene las condenas impuestas a los tres responsables y, a la vez, mantiene la absolución del cuarto joven tras la condena inicial dictada por la Audiencia de A Coruña. En ese marco, se recuerda igualmente que el Tribunal del Jurado absolvió a la única chica que se sentó en el banquillo.