Los contratos fraudulentos en España podrían recibir multas de 10.000 euros

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, durante una sesión de control al Gobierno en el Senado - Ricardo Rubio - Europa Press

El Gobierno ha trasladado un nuevo documento a los agentes sociales en el marco de la reforma del mercado laboral en el que propone multar a las empresas con entre 1.000 y 10.000 euros por cada trabajador que contraten temporalmente en fraude de ley, según han informado a Europa Press en fuentes sindicales.

 

Esta medida, reclamada por UGT en la mesa de negociación, implica modificar y endurecer la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) cuando las empresas incumplan la legislación sobre contratación.

 

El vicesecretario general de UGT, Mariano Hoya, ha explicado hoy mismo en una rueda de prensa en Extremadura que el Gobierno les hizo llegar anoche mismo un nuevo documento en el que contemplaba precisamente un endurecimiento de las multas a las empresas por contratación en fraude de ley, tal y como había solicitado UGT como medida para combatir la excesiva temporalidad del mercado laboral.

 

El texto del Gobierno, debatido este viernes en la reunión de mesa de diálogo social para la reforma laboral, contempla otras importantes demandas sindicales, como la recuperación de la 'ultraactividad' y la prevalencia del convenio de sector sobre el de empresa, dos elementos que, para Hoya, justificarían "absolutamente" que UGT firmara un acuerdo con el Gobierno.

 

El representante de UGT reconoce que la propuesta del Ejecutivo no implica una derogación total de la reforma laboral de 2012, pero sí contiene elementos importantes que harían que el acuerdo, si se produjera, fuera "trascendente e histórico".

 

Sin embargo, CC.OO. descarta que el acuerdo esté cerca. "Habrá que seguir negociando con el objetivo de buscar un acuerdo, que hoy por hoy no se vislumbra", agregan desde el sindicato.

 

CC.OO. se opone a alguna de las últimas propuestas del Gobierno en materia de contratación y considera que el artículo 47 bis deja todavía sin definir las causas, al mismo tiempo que las situaciones que proteger siguen sin ser "las idóneas".

 

REFORMULACIÓN DE LOS NUEVOS ERTE

 

En este nuevo documento el Gobierno ha reformulado el llamado Mecanismo RED que sustituirá en la legislación ordinaria a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) de pandemia, eliminando los elementos que permitían el tránsito al despido o la percepción de indemnizaciones a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), según las mismas fuentes.

 

Estos nuevos ERTE, explican, se activarían por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Económicos, Trabajo y Seguridad Social, aunque con carácter previo se deberá informar a los agentes sociales.

 

Asimismo, no servirán como justificación o aval para la adopción a nivel empresarial de medidas que afecten al empleo o las condiciones de trabajo, y habrán de procurar una reducción de jornada de los trabajadores afectados de manera prioritaria y, si no resulta viable, entonces ya se recurriría a la suspensión de empleo.

 

Como en la propuesta anterior del Gobierno, se establecen dos modalidades para los nuevos ERTE, aunque con algún cambio en su denominación.

 

Así, se plantean ERTE "cíclicos", con una duración máxima de un año, a los que podrían acogerse las empresas cuando la coyuntura macroeconómica general aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización del empleo, y ERTE "sectoriales", aplicables cuando un determinado sector aprecie cambios permanentes o estructurales que generen necesidades de recualificación en la plantilla.

 

Estos últimos tendrían una duración máxima de un año, pero con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una, y conllevarían la obligatoriedad por parte de la empresa de presentar, de forma preceptiva, un plan de recolocación, aunque no lo vayan a aplicar después.

 

Según las mismas fuentes, las empresas que contraten trabajadores de empresas incluidas en el Mecanismo RED Sectorial podrán disfrutar de bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social del 50% durante seis meses.

 

La empresas podrán incrementar el crédito para la financiación de actividades de formación y los trabajadores tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las mismas.

 

La inspección de Trabajo colaborará en el control de la aplicación del Mecanismo RED, que contará con un fondo para financiar los beneficios asociados al mismo (créditos de formación y bonificaciones).

 

Fuentes del diálogo social han señalado a Europa Press que las modificaciones introducidas por el Gobierno en el Mecanismo RED han tenido "buena acogida", ya que ahora resulta "más flexible y ágil" acceder a los nuevos ERTE. Con la nueva propuesta, se simplifica el proceso y no se requieren informes previos por parte de las empresas.

 

Aunque el Consejo de Ministros será el que abra la puerta a este Mecanismo, cada empresa tendrá que fundamentar sus razones para acogerse a estos nuevos ERTE. Por tanto, insisten las fuentes del diálogo social, "no todas las empresas podrán acogerse" a este mecanismo.

 

Además, se confía en la formación de los trabajadores y no en el despido, y se contempla también un mayor acceso a créditos para la formación para las empresas que ofrezcan programas de formación más costosos.

 

CONTRATO DE FORMACIÓN

 

En cuanto al contrato de formación, el Gobierno ha modificado la redacción para que pueda realizarse con personas sin cualificación profesional, como ocurría con el contrato de aprendizaje, pero también con quien posea titulación tanto en formación profesional (FP) como universitaria, siempre que no se hubiese dado ningún contrato formativo previo en una formación del mismo nivel o del mismo sector productivo.

 

La formación podrá hacerse con programas públicos o privados siempre que forme parte del catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según fuentes sindicales.

 

Este contrato podrá hacerse con personas de hasta 30 años, si bien se excepciona dicho límite de edad para estudios universitarios, certificados de profesionalidad nivel 3 o cursos de especialización de formación profesional.

 

Otra novedad de esta nueva propuesta es que se podrán realizar contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo siempre que dichos contratos respondan a varias actividades vinculadas al ciclo o al plan formativo, sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder del límite máximo. El contrato de formación en alternancia no tendrá periodo de prueba.

 

En cuanto al contrato para realización de prácticas se hará dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios, aunque el plazo para personas con discapacidad será de cinco años.

 

Este contrato no podrá concertarse con trabajadores que ya han trabajado para la misma empresa para esa actividad por un periodo de tres meses, sin que computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas del currículo exigido para la obtención del título.

 

El Gobierno ha propuesto además que se puedan suscribir sucesivos contratos en prácticas en función del nivel de estudios, grado, máster, etc., y que se puedan realizarse para varias empresas sin que se supere el límite máximo de un año recogido en el texto.

 

Según las fuentes consultadas, las empresas podrán solicitar al SEPE información acerca de las personas que pretenden contratar para saber si han estado previamente contratadas bajo esta modalidad y durante cuánto tiempo.