Cuándo conviene presentar la declaración de la Renta aunque no sea obligatoria

La campaña de la Renta 2025 comenzó hace algunas semanas, y muchos contribuyentes se sienten tranquilos al comprobar que sus ingresos no superan los límites establecidos, por lo que no están obligados a presentar la declaración. No obstante, esto puede ocasionar que una cantidad considerable de dinero se quede en manos del Estado, simplemente porque no se reclama lo que corresponde.

Que no estés obligado a declarar no quiere decir que no puedas hacerlo, y de hecho, esta situación puede esconder una sorpresa. Si durante el año tu empresa te ha retenido parte de tu salario y después de aplicar las deducciones tu cuota real resulta menor, Hacienda ya tiene ese dinero. Pero si no presentas la declaración, no lo recuperas.

  1. El funcionamiento del borrador de la renta
  2. Deducciones que a menudo quedan fuera del borrador
  3. Casos en los que interesa presentar la declaración

El funcionamiento del borrador de la renta

La Agencia Tributaria comunica de forma sutil pero decisiva según el resultado que arroja el borrador. Cuando la declaración sale a pagar y no tienes obligación, el botón para presentarla se bloquea y el sistema te informa claramente de que no estás obligado a pagar.

En cambio, si el resultado es a devolver, no hay advertencias tan evidentes, pero puedes consultar el importe a recibir. Por este motivo, conviene revisar el borrador aunque se piense que los ingresos sean bajos (menos de 22.000 euros con un único pagador o 15.876 con varios), ya que las retenciones que aplican mes a mes suelen superar lo que en realidad se debe, especialmente si existen circunstancias personales que dan derecho a deducciones.

Deducciones que a menudo quedan fuera del borrador

El borrador se elabora con datos provenientes de terceros, pero no recoge todas las deducciones posibles. Por limitaciones técnicas, Hacienda no suele incluir automáticamente varias deducciones importantes que pueden hacer que una declaración que parece a pagar acabe siendo a devolver. Tres aspectos clave suelen quedar fuera:

  1. Deducciones autonómicas: Cada comunidad autónoma ofrece ventajas fiscales distintas, por ejemplo, por alquiler de vivienda para jóvenes, nacimientos, gastos educativos o incluso compras de material escolar y gastos sanitarios como fisioterapia o dentista. Estas no se aplican automáticamente, por lo que hay que introducirlas manualmente en el apartado correspondiente.
  2. Inmuebles y seguros ligados: Si se tiene una hipoteca anterior a 2013 con derecho a deducción, Hacienda suele contar con los datos bancarios. Pero los seguros asociados a la hipoteca, como el seguro de vida o contra incendios exigidos por la entidad bancaria, también dan derecho a deducción si forman parte del préstamo, aunque se deben añadir manualmente para beneficiarse de ellas.
  3. Alquileres antiguos: Los contratos de alquiler firmados antes de 2015 mantienen derecho a deducción estatal. El borrador tiende a olvidarse de estos datos, sobre todo si se ha cambiado de casa o si la referencia catastral no está actualizada.

Casos en los que interesa presentar la declaración

En ciertos casos, aunque no se superen los límites de ingresos o se tengan dos pagadores, conviene presentar la declaración voluntariamente. Por ejemplo, cuando se ha estado en ERTE o se han recibido prestaciones del SEPE, las retenciones suelen ser bajas o incluso nulas. Esto podría hacer que el resultado sea “a pagar”, pero si existen deducciones por familia numerosa, discapacidad o alquiler, es probable que el resultado final sea favorable.

Incluso cuando el borrador indique que hay que pagar, merece la pena revisarlo. Pueden existir pérdidas patrimoniales (por ejemplo, en acciones o criptomonedas) o donativos realizados a ONGs, que al incluirse pueden modificar el resultado y convertirlo en una devolución.