Facua acusa a Ryanair, Iberia, Transavia y Wizz Air por limitar uso de tarjetas regalo
Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 contra Iberia, Ryanair, Transavia y Wizz Air. La denuncia se debe a la imposición de fechas límite para la utilización de sus tarjetas regalo, además de solicitar la apertura de expedientes sancionadores, según informa la asociación en un comunicado.
La organización considera que establecer un plazo para usar las tarjetas regalo, tras el cual pierden validez y el saldo no se puede recuperar, constituye una práctica abusiva. Esto limita injustificadamente los derechos de los consumidores y demuestra una evidente falta de reciprocidad en el contrato.
Según Facua, esta modalidad permite a las aerolíneas cancelar unilateralmente el contrato al cumplirse un año —dos en el caso de Transavia— desde la compra de la tarjeta, quedándose con el importe sin que el cliente haya recibido ningún servicio a cambio.
Facua recuerda que en 2011, la Comisión de Cooperación de Consumo ya declaró abusiva esta cláusula en tarjetas regalo, al considerar que representa una condición general no negociada que genera un desequilibrio notable entre los derechos de las partes, contraviniendo la buena fe y perjudicando al consumidor.
Ese mismo año, la Junta de Andalucía sancionó con 20.000 euros a una cadena de tiendas textiles por ofrecer tarjetas regalo con fecha de caducidad, según informa la entidad de consumidores.
En el caso de Ryanair, la compañía cobra una “tasa administrativa”, cuyo importe varía según el formato de emisión de la tarjeta: dos euros para la digital y cinco euros para la física. Facua califica esta tasa como otra práctica abusiva, ya que carece de justificación objetiva y genera un coste adicional sin que el consumidor reciba un servicio adicional.
La normativa que protege a los consumidores
Facua destaca que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que son abusivas las cláusulas que generen una falta de reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe y en perjuicio del consumidor. En particular, prohíbe que el empresario se quede con las cantidades abonadas por servicios aún no prestados cuando es él quien da por terminado el contrato.
Respecto a la “tasa administrativa” aplicada por Ryanair, el artículo 89 de esta misma ley considera abusivas las cláusulas que imponen al consumidor servicios complementarios no solicitados, así como los incrementos de precio por servicios accesorios, recargos o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales que el consumidor pueda aceptar o rechazar, y que no estén claramente especificados o separados.