Europa analiza denuncia de ATA por no desgravar el IVA a autónomos

A raíz de la falta de adaptación de la Directiva Europea 2020/285 del Consejo en España, Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), protagoniza un anuncio de contundencia. Su organización ha formalizado una denuncia contra el Gobierno del país ante la Comisión Europea. Dicha denuncia se fundamenta en el incumplimiento del régimen especial de exención del IVA para autónomos y pequeñas empresas, conocido como "IVA franquiciado".

La Directiva Europea en cuestión, emitida el 18 de febrero de 2020, modificó los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE. La falta de su aplicación en España, según explica Lorenzo Amor, vulnera derechos fundamentales como la efectividad, no discriminación, proporcionalidad, seguridad jurídica, competencia leal y libertad de establecimiento, establecidos por la Unión Europea.

  1. Incumplimiento de la Directiva Europea
  2. Efecto en las actividades de los negocios
  3. Inexistencia de procedimientos de control y registro

Incumplimiento de la Directiva Europea

Durante un encuentro informativo en Jerez de la Frontera (Cádiz), Amor criticó duramente que "España es el único país de la Unión Europea que no ha aplicado la directiva europea del IVA franquiciado". Este incumplimiento genera una inequidad, ya que los autónomos españoles se encuentran en desventaja frente a sus homólogos europeos.

Además resaltó que "un autónomo francés o uno italiano, así como una empresa de estos países que factura menos de 85.000 euros, no está obligada a repercutir IVA", una práctica que ya se realiza en toda Europa, con la excepción de España.

Efecto en las actividades de los negocios

La ATA, como organización intersectorial representativa mayoritaria, se siente legitimada para actuar en defensa de los intereses colectivos de los autónomos ante las administraciones públicas, tanto nacionales como europeas. Reclaman la implantación en España de un régimen real de simplificación-exención de IVA para pequeños negocios, comparable con el régimen de la UE. En su visión, esto aligeraría cargas administrativas y facilitaría el cumplimiento de las obligaciones para estas empresas.

Advirtieron que la falta de cumplimiento de esta Directiva repercute severamente en las actividades de los negocios y resta competitividad en un escenario empresarial ya desafiante.

Inexistencia de procedimientos de control y registro

La Directiva 2006/112/CE que establece un sistema común de IVA fue modificada por la Directiva (UE) 2020/285 en sus artículos 281 a 292. La reforma permite a los Estados miembros establecer un umbral de facturación anual de hasta 85.000 euros, por debajo del cual las pymes y autónomos quedarían exentos de repercutir, liquidar y declarar el IVA.

Según la ATA, hasta la fecha el Gobierno español no ha tomado ninguna medida legislativa para transponer la Directiva Europea 2020/285. Lo cual, en palabras de Amor, significa que "los autónomos españoles son los únicos en la Unión Europea que no se pueden acoger al IVA franquiciado si facturan menos de 85.000 euros".

Además, denuncia la inexistencia de procedimientos de control y registro adaptados a la hora de aplicar de repercutir y liquidar el IVA. Esto instala en el habitat laboral de este sector una inseguridad legislativa que merma la estabilidad de sus actividades cotidianas.