La edad legal de jubilación sube a 66 años y 10 meses en 2026

Archivo - Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid

La jubilación es una decisión clave y conviene prepararla con tiempo. A partir de 2026, cambian las edades exigidas para cobrar el 100% de la pensión en función de los años cotizados, tal y como marca la reforma de 2013.

Conocer los requisitos exactos permite evitar sorpresas y planificar mejor el final de la vida laboral. Revisar la carrera de cotización y la modalidad elegida (ordinaria, parcial, anticipada o demorada) resulta esencial para no perder derechos.

Desde el 1 de enero de 2026, quienes busquen retirarse con la pensión completa deberán atender a dos umbrales: la edad y el tiempo acumulado de cotización.

  1. Edad ordinaria en 2026
  2. Requisito mínimo de cotización
  3. Jubilación parcial
  4. Jubilación anticipada
  5. Jubilación demorada

Edad ordinaria en 2026

Los trabajadores que se jubilen a partir del 1 de enero de 2026 y quieran acceder al 100% de la pensión deberán tener, como norma general, 66 años y 10 meses cumplidos. Esta exigencia deriva del calendario de la reforma de pensiones de 2013, que eleva de forma gradual la edad de jubilación desde 65 hasta 67 años en un periodo total de 15 años.

La edad de 66 años y 10 meses se aplica a quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. En 2025, para ese mismo nivel de cotización, se piden 66 años y 8 meses.

En cambio, si se acredita una carrera de cotización de 38 años y 3 meses o más, la jubilación con el 100% desde 2026 se permite con 65 años cumplidos.

Requisito mínimo de cotización

La reforma de 2013 no modificó el acceso mínimo a la pensión contributiva de jubilación. Para poder cobrarla, se mantiene la exigencia de al menos 15 años cotizados.

Además, dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.

Jubilación parcial

La jubilación parcial combina el cobro de la pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Si se solicita esta modalidad sin contrato de relevo por parte de la empresa, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria que corresponda en cada caso.

Si la empresa sí formaliza un contrato de relevo para cubrir la parte de jornada que deja libre la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima cambia desde el 1 de enero de 2026:

63 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses.

62 años en el caso de contar con 33 años cotizados.

Jubilación anticipada

La Seguridad Social permite adelantar la jubilación de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses respecto a la edad legal. Para acceder a esta vía se exige un mínimo de 35 años cotizados, y dos deben estar dentro de los últimos 15 años.

En 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses si se acredita menos de 38 años y 3 meses de cotización. Si la carrera de cotización es superior, el retiro puede adelantarse con 63 años cumplidos.

Para poder acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, la cuantía resultante de la pensión debe ser superior a la pensión mínima que correspondería según la situación familiar al cumplir 65 años. Si no se supera ese umbral, no se permite anticipar el retiro.

Cuando la jubilación anticipada es involuntaria (forzosa), el anticipo puede llegar a un máximo de 48 meses antes de la edad ordinaria. En 2026, se exigirán 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, con un mínimo de 33 años cotizados. Si se acreditan 38 años y 3 meses o más, la edad mínima baja a 61 años.

En la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la pensión. Dependen de los meses de adelanto y del total cotizado. De forma general, esos recortes van del 21% al 2,81%, según si el retiro se adelanta 24 meses (máximo) o un mes, y según los años cotizados.

En la jubilación anticipada forzosa también se aplican reducciones. Los coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo. El porcentaje concreto también varía con la carrera de cotización: con más años cotizados el descuento tiende a disminuir, y con menos años cotizados tiende a aumentar.

Jubilación demorada

Retrasar de forma voluntaria el acceso a la pensión después de la edad ordinaria, lo que se conoce como jubilación demorada, da derecho a una bonificación. Esa mejora puede tomar la forma de un porcentaje adicional en la pensión, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambas cuando la demora es de dos años o más.

La reforma de la jubilación demorada, que entró en vigor en abril de este año, ajustó estos incentivos. A partir del segundo año de demora, el incentivo aumenta un 2% (o su equivalente en pago único o modalidad mixta) por cada periodo superior a seis meses e inferior a un año.

Con este cambio, ya no es necesario completar un año adicional entero para generar un nuevo porcentaje de incentivo.

Además, la reforma hizo compatible la jubilación activa con el cobro del complemento por demora en todas sus modalidades (porcentaje adicional, pago único u opción mixta). Eso sí, mientras se mantenga la situación de jubilación activa, no se generarán aumentos del complemento por demora.