El Gobierno analiza penalizar en el IRPF a caseros que suban el alquiler
El Gobierno analiza cambios fiscales vinculados al mercado del alquiler, con el IRPF como posible herramienta para desincentivar determinadas subidas de renta. La propuesta se encuentra en fase de negociación con los grupos parlamentarios, según fuentes consultadas.
La medida se orientaría a las subidas aplicadas al término del contrato, y no al incremento anual permitido por la normativa, que suele estar ligado al IPC. El planteamiento surge tras el rechazo de los socios del Ejecutivo a una bonificación del 100% en el IRPF para propietarios que mantuvieran la renta en la renovación.
En paralelo, también se estudian ajustes regulatorios sobre modalidades como los contratos de temporada y el alquiler por habitaciones. Todo ello se enmarca en un contexto en el que ya existen reducciones y deducciones estatales por alquilar vivienda, que podrían modificarse.
- IRPF como penalización por subidas al final del contrato
- Cambios en contratos de temporada y alquiler por habitaciones
- Reducciones y deducciones en IRPF por alquilar vivienda
- Enlace y datos de contacto
IRPF como penalización por subidas al final del contrato
El Ejecutivo estudia utilizar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para penalizar a quienes incrementen el precio del alquiler. Fuentes del Gobierno han confirmado que la idea está sobre la mesa.
Según lo avanzado por El País, la penalización se aplicaría únicamente cuando la subida se produzca al finalizar el contrato, y no en la actualización anual contemplada por la ley.
Desde el Ministerio de Hacienda se ha indicado que la medida se negocia con los grupos parlamentarios. Este enfoque llega después de que los socios del Gobierno trasladaran su rechazo a la propuesta de ofrecer una bonificación del 100% en el IRPF a los caseros que no subieran la renta durante la renovación de contratos de alquiler de vivienda.
En la actualidad existen varias ventajas fiscales estatales asociadas al arrendamiento. Con la nueva propuesta, dichas ventajas podrían ampliarse o recortarse, en el marco de una negociación entre los ministerios de Hacienda y Vivienda.
Cambios en contratos de temporada y alquiler por habitaciones
Entre las líneas de actuación también figura limitar los contratos de temporada. El objetivo pasa por fijar condiciones más estrictas para que un contrato pueda considerarse de temporada y por establecer un régimen sancionador para quienes incumplan la regulación estatal de alquileres de corta duración.
Asimismo, se plantea poner freno al uso del alquiler por habitaciones mediante la extensión de garantías propias del alquiler habitual a esta modalidad. Los nuevos contratos deberán respetar dos criterios: la renta total del conjunto de habitaciones no podrá superar la renta del contrato de la vivienda completa y, en las zonas declaradas tensionadas, se aplicarán los mecanismos de control de rentas previstos en la ley de vivienda.
Reducciones y deducciones en IRPF por alquilar vivienda
Hacienda mantiene actualmente reducciones generales en el IRPF por alquilar una vivienda habitual. De acuerdo con la Ley por el Derecho a la Vivienda, los propietarios pueden aplicar una reducción del 60% si el contrato con el inquilino se firmó antes del 26 de mayo de 2023, por lo que solo se declara el 40% del rendimiento neto del alquiler.
Para los contratos de alquiler de vivienda habitual firmados a partir de esa fecha, se contempla una reducción del 50%. Este porcentaje puede elevarse al 60% si el inmueble se ha rehabilitado en los dos años anteriores al contrato, o al 70% si la vivienda está incorporada a un programa público de alquiler a precio de mercado.
Con las penalizaciones que se están valorando, la reducción general del 50% podría disminuir cuando el propietario eleve el precio del alquiler, con la posibilidad de quedar eliminada por completo.
En las zonas consideradas tensionadas, se mantienen incentivos específicos: reducciones del 70% si la vivienda se alquila por primera vez a un inquilino de entre 18 y 35 años, y del 90% si la renta acordada en un nuevo contrato baja más de un 5%.
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