viernes. 19.04.2024

El Estatuto del Becario ya se encuentra prácticamente cerrado, el borrador se someterá a consulta de los órganos internos de los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT. Esta regulación recoge los nuevos derechos de los estudiantes en prácticas, como recibir compensación por el transporte y manutención, y el derecho a vacaciones. Además, se pone un límite del 20% de la plantilla destinada a becarios para evitar el abuso de esta figura. A pesar de esto, se especifica que “si existen otras becas o ayudas que lo cubran”, la empresa no estará obligada a abonar dichos gastos compensatorios.

La vicepresidente segunda, Yolanda Díaz, anunció en abril de este año que el Estatuto del Becario sería un nuevo “catálogo de derechos” para los estudiantes que estuvieran en formación práctica, para así poder acabar con el trabajo gratis y precario de muchos de ellos en España.

También se recoge que las prácticas deben garantizar la compatibilidad con el resto de las actividades formativas del estudiante, como las clases o exámenes, así como también el derecho a ausentarse para ir al médico o la “interrupción temporal” por enfermedad.

Límites para garantizar el aprendizaje

Esta regulación establece una norma sobre el derecho a “la tutorización” de los estudiantes, donde las personas que sean designadas como tutoras podrán tener “como máximo, de modo simultaneo, a cinco personas en formación práctica, que serán tres, en el caso de empresas de menos de treinta personas de plantilla”.

“Cualquier empresa podrá concertar formación práctica con dos personas, con independencia del número de personas de plantilla”

Parte del rechazo por parte de los empresarios y de los rectores universitarios y el Ministerio de Universidades se da por el planteamiento de la eliminación de las prácticas extracurriculares, es decir, de aquellas que no forman parte de los currículos educativos de los estudiantes. Esto llevaría a que, en un periodo transitorio, las universidades y otros centros deban ampliar sus currículos con más asignaturas de prácticas y garanticen esas oportunidades de formación al alumnado.

“En ningún caso se entenderá que existe finalidad formativa cuando la actividad práctica desarrollada en la empresa se refiera a puestos de trabajo o actividades laborales que no requieran de una especial cualificación, conocimientos prácticos o experiencia, no cuente con el correspondiente plan de formación y de tutorización, o no exista una directa e indubitada vinculación entre la actividad desarrollada en la empresa u organismo equiparado y el programa o currículo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que está asociada la práctica”

El Estatuto del Becario: transporte, manutención y derecho a vacaciones