Las acusaciones piden al TS mantener en prisión provisional a Ábalos y Koldo

Archivo - El exministro José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España).
Archivo - El exministro José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo vuelve a situar el foco en el llamado caso Koldo, en un momento clave por la cercanía del juicio. La discusión no gira hoy sobre la culpabilidad, sino sobre una medida cautelar que condiciona de forma directa la vida de los investigados: la prisión provisional.

La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares encabezadas por el PP sostienen que el riesgo de fuga sigue siendo “extremo”. Por eso, han reclamado que el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García permanezcan en la cárcel de Soto del Real, como ya acordó el instructor.

Entender estos movimientos ayuda a valorar por qué la prisión provisional se mantiene o se revisa en casos de alto impacto público. Seguir el procedimiento con atención y espíritu crítico resulta esencial para no confundir medidas cautelares con una condena.

  1. Petición de mantener la prisión
  2. Razones sobre el riesgo de fuga
  3. Argumentos de Ábalos
  4. Argumentos de Koldo
  5. Delitos imputados y penas solicitadas

Petición de mantener la prisión

La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares lideradas por el PP han solicitado al Tribunal Supremo (TS) que José Luis Ábalos y Koldo García sigan en prisión provisional. El motivo principal que se subraya es la proximidad del juicio por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

Según fuentes jurídicas citadas por Europa Press, esta petición se formuló en dos vistas celebradas este jueves. En ellas, las partes expusieron sus posiciones sobre los recursos presentados por el exministro y su exasesor contra su ingreso en prisión.

Vistas y recursos ante el Supremo

Las defensas de ambos investigados ratificaron sus recursos frente a la decisión adoptada el 27 de noviembre por el magistrado instructor del caso, Leopoldo Puente. En aquel auto, se acordó la prisión provisional sin fianza por apreciar un riesgo de fuga calificado como “extremo”.

En las vistas, las acusaciones insistieron en mantener esa valoración y defendieron que el escenario procesal actual no reduce el peligro de que los investigados eludan la acción de la justicia.

Razones sobre el riesgo de fuga

El debate se concentra en un punto: si la prisión provisional sigue siendo necesaria o si puede sustituirse por medidas menos gravosas. La Fiscalía y las acusaciones populares mantienen que el riesgo continúa vigente. Las defensas, en cambio, lo niegan y piden la puesta en libertad.

Postura de la Fiscalía y acusaciones populares

Las acusaciones sostienen que permanece el riesgo “extremo” de fuga que el juez ya apreció al ordenar el ingreso en Soto del Real. En su planteamiento, la cercanía del juicio refuerza la conveniencia de mantener la medida cautelar.

Esta línea argumental se reiteró en ambas vistas, en respuesta a los recursos de Ábalos y Koldo, con el objetivo de que el Supremo confirme la decisión del instructor.

Respuesta de las defensas

Las defensas rechazan que exista riesgo real de fuga y cuestionan la proporcionalidad de la prisión provisional. Además, sostienen que no concurren las finalidades que justifican una medida tan severa, al menos en los términos fijados por el auto impugnado.

En este contexto, los escritos defensivos ponen el acento en circunstancias personales y en la supuesta falta de base suficiente para mantener la valoración de “extremo” riesgo.

Argumentos de Ábalos

En el recurso al que tuvo acceso Europa Press, la defensa de José Luis Ábalos criticó la decisión del instructor, al considerar que se hizo un “uso irrazonable del derecho” para enviarlo a prisión. Según esa tesis, el ingreso en la cárcel se apoyaría en “vaguedades y excusas procesales”.

Ante la Sala de lo Penal, se solicitó la libertad al descartar el riesgo de fuga. También se defendió que, “ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional”, la medida cautelar tendría como objetivo favorecer una declaración “colaborativa” como la del tercer procesado, el empresario Víctor de Aldama, tras su estancia en prisión.

El recurso añade que se habría infravalorado la realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales de Ábalos. Entre esos elementos, se menciona que tiene un hijo menor a su cargo los fines de semana y que dispone de residencia fija en España, conocida por todos.

Cambio de defensa y asistencia a la vista

Ábalos estuvo representado por su anterior abogado, Carlos Bautista, y por el nuevo letrado, Marino Turiel. Bautista renunció a continuar por “diferencias contractuales” con el exministro, pero el instructor ordenó su asistencia a la vista salvo que se pidiera que no se celebrara.

De este modo, la representación se articuló de forma doble en una sesión centrada en la continuidad o no de la prisión provisional.

Argumentos de Koldo

Por su parte, Koldo García solicitó al Supremo su puesta en libertad y se ofreció a pagar una fianza para salir de prisión. En su escrito, defendió que su incremento patrimonial estaría “justificado” por sus ingresos.

Además, se criticó que el auto de prisión “asume las conclusiones de la acusación sin verificar la solidez de los elementos incriminatorios ni la justificación del riesgo extremo”.

Ofrecimiento de fianza y reproches al auto

La defensa de Koldo descartó que pudiera entorpecer la investigación, al afirmar que las fuentes de prueba ya habrían sido recabadas y formalizadas. También negó un riesgo de reiteración delictiva, al sostener que los hechos se limitan a un marco temporal y funcional concreto: su posición como asesor de un aforado, de la que ya se encuentra apartado.

El recurso añade que el magistrado alude a una supuesta gran cantidad de dinero no encontrada, sin sustento probatorio, y que se omite el reembolso de gastos de la Secretaría de Organización del PSOE por 127.000 euros en los años analizados.

Según la defensa, dos testigos señalaron por separado que Koldo era el responsable del manejo de ese efectivo procedente del PSOE y, por tanto, de origen legal para él, lo que explicaría la procedencia del dinero utilizado.

Delitos imputados y penas solicitadas

El magistrado instructor procesó a Ábalos y Koldo, actualmente en Soto del Real, por presuntos delitos de cohecho, pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias y malversación.

En paralelo, las peticiones de pena ya están definidas por las acusaciones, a la espera de lo que se resuelva sobre la medida cautelar.

Hasta 30 años de cárcel

La Fiscalía solicita 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y 7 años para Víctor de Aldama. Las acusaciones populares encabezadas por el PP elevan la petición a 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, y piden para el empresario la misma pena que el Ministerio Público.

Con este escenario, la decisión del Supremo sobre la prisión provisional marcará el tono del tramo final antes del juicio, en un caso que exige atención pública y comprensión clara de cada fase del proceso.