El TC persiste en la suspensión a Junqueras durante la tramitación de su amnistía

Archivo - El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras.
Archivo - El presidente de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras.

El Tribunal Constitucional (TC) de España ha denegado la petición de suspensión de las penas de inhabilitación solicitada por Oriol Junqueras, exvicepresidente catalán, y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, a la espera de que se resuelvan los recursos de amparo que presentaron contra la decisión del Tribunal Supremo. Сabe destacar que esta última institución no les amnistió en el caso conocido como 'procés', relacionado con la malversación de fondos.

La desestimación provisional de sus penas de inhabilitación ha sido adoptada por el pleno del TC tras reanudar el debate por interés de unidad, que quedó abierta a comienzos de diciembre. Pero el Tribunal Constitucional mantiene que no se está causando un “perjuicio irreparable” que podría anular la finalidad del recurso, según afirma en una nota de prensa difundida recientemente.

  1. Factores decisivos para mantener la inhabilitación
  2. Reacciones fiscales y estudios previos sobre la amnistía

Factores decisivos para mantener la inhabilitación

El Tribunal ha destacado diversos factores para justificar su resolución. Entre ellos, se encuentra la “larga duración de la inhabilitación absoluta impuesta” a las exautoridades, que se extiende hasta 2030 y 2031. A esto se suma "el tiempo pendiente de cumplimiento”, es decir, superior a cinco años, y “el plazo previsible en el que se resolverán los amparos”, claramente inferior. Además, considera que, con base a doctrina constitucional, en esta fase del proceso constitucional no es posible formular un juicio anticipatorio sobre la fundamentación de la alegación.

Es relevante recordar que estos dirigentes políticos señalados fueron condenados por malversación y sedición con penas de hasta 13 años de prisión e inhabilitación. A pesar de que en 2021 el Gobierno de Pedro Sánchez les otorgó el indulto de las penas de cárcel, mantuvo las de inhabilitación, que el Supremo se negó a anular al considerar que la malversación del 'procés' se encuentra dentro de las excepciones cuyo fin es asegurar que no se aplique la ley.

Los jueces del Supremo argumentaron que la malversación del dinero evidenció "un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial", ya que fueron los líderes independentistas quienes se beneficiaron sin tener que pagar ninguno de sus bolsillos, sino que hicieron uso de dinero público para un fin político. Agregaron que con esto se perjudicaron los intereses económicos y financieros de la UE, pues una posible secesión de Cataluña habría reducido los ingresos provenientes de España que iban a la comunidad europea.

Reacciones fiscales y estudios previos sobre la amnistía

Los afectados acudieron al TC contra la decisión del Tribunal Supremo y solicitaron que se suspendieran sus penas de inhabilitación durante la resolución de su queja. No obstante, el Tribunal rechaza sus peticiones provisionales basándose en una serie de plenarios pertenecientes a varios jueces tanto conservadores como progresistas. Queda pendiente que el TC decida sobre los recursos de amparo, lo que podría suceder durante el próximo año.

Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Constitucional se manifestó en contra de su rehabilitación temporal. Alegó que, además de suponer un anticipo del fallo sobre los recursos de amparo, no ve que al mantenerlos inhabilitados se les esté causando un "daño irreparable". Es importante entender que la constitución española rechaza la suspensión de las penas vigentes cuando el tiempo que queda por cumplir es superior al que el TC tarda en resolver los recursos de amparo, que es el caso de los dirigentes catalanes.

Además de estos factores, debemos tener en cuenta las conclusiones emitidas por el abogado general de la UE, el luxemburgués Dean Spielmann, el pasado 13 de noviembre en relación con los cuestionamientos prejudiciales hechos por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional sobre la amnistía. Señaló que "no es conforme con el Derecho de la UE obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento en el plazo máximo de dos meses, aún cuando el Tribunal de Justicia de la UE no haya adoptado todavía resolución" sobre las cuestiones planteadas.

Cabe destacar que, de manera similar a Junqueras y los demás exconsejeros, los recursos de amparo presentados por el expresidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comin y Lluís Puig contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiarles, solicitando que se suspendieran las órdenes nacionales de detención que pesan contra ellos, fueron inmediatamente admitidos a trámite. No obstante, según las fuentes consultadas, es probable que, al igual que en el caso anterior, sus peticiones provisionales sean también rechazadas.