Sanidad extiende la 'prueba del talón', cribado de cáncer de colon y acceso a FIV por fallo ovárico prematuro

Trabajadores consultan un dispositivo portátil.
  1. Modificaciones en salud pública
  2. Actualización de cribados neonatales y poblacionales
  3. Ajustes en servicios de reproducción asistida y rehabilitación
  4. Cambios en vigilancia y comité de genética

Modificaciones en salud pública

El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una serie de modificaciones normativas que buscan reforzar la vigilancia en salud pública y actualizar la cartera común del Sistema Nacional de Salud (SNS). Estas incluyen ampliaciones en actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Entre las novedades destaca la ampliación de la 'prueba del talón' para detectar 21 enfermedades hereditarias, la extensión del cribado poblacional de cáncer colorrectal hasta los 74 años, y la actualización de la edad límite para acceder a fecundación in vitro (FIV) con óvulos donados en casos de fallo ovárico prematuro.

La orden SND/356/2026, que modifica varios anexos del Real Decreto 1030/2006 y la Orden SND/606/2024, entra en vigor próximamente. Esta actualización también incluye el despliegue de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, fortalece los sistemas de alerta temprana y fomenta la participación tanto de Atención Primaria como de especialidades médicas en la notificación de riesgos sanitarios dentro de la cartera común de salud pública.

Actualización de cribados neonatales y poblacionales

La modificación de la orden SND/356/2026 implica cambios profundos en los programas de cribado prenatal, neonatal y para la detección precoz del cáncer. La 'prueba del talón' pasa a denominarse oficialmente Programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón, incorporando un total de 21 patologías adicionales, entre ellas diversas acidemias, inmunodeficiencias, atrofia muscular espinal y adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.

Se establece la obligación de crear un sistema de información estatal para dar seguimiento y evaluación al programa, con informes técnicos anuales accesibles tanto para la ciudadanía como para las administraciones. Las comunidades autónomas cuentan con un plazo de un año para adaptar sus programas a estos cambios.

En relación con el cáncer colorrectal, el cribado se amplía para incluir a hombres y mujeres entre 50 y 74 años, mediante la realización bienal de test de sangre oculta en heces, alineándose con las recomendaciones europeas. La implantación se realizará de forma progresiva, con un horizonte de 5 a 10 años para alcanzar cobertura casi total en el tramo de 70 a 74 años.

En el ámbito prenatal, la orden especifica programas básicos para el cribado de anomalías cromosómicas mediante test combinado en el primer trimestre y ADN fetal libre en sangre materna como segunda opción. Además, se amplía el cribado de infecciones a todas las gestantes, incluyendo sífilis, VIH, hepatitis B, estreptococo del grupo B, hepatitis C, virus Zika, Chagas, rubeola y varicela.

Una novedad relevante es la incorporación de un programa poblacional para el cribado de preeclampsia en mujeres embarazadas, que se realiza con un test combinado basado en marcadores bioquímicos, Doppler de arterias uterinas y tensión arterial media durante el primer trimestre. Las administraciones tienen un plazo de dos años para implementar sistemas de información, evaluación y protocolos de seguimiento con informes técnicos anuales.

Ajustes en servicios de reproducción asistida y rehabilitación

En el campo de la reproducción asistida, la orden modifica el anexo III del RD 1030/2006 eliminando la restricción que impedía a mujeres con fallo ovárico prematuro acceder a la fecundación in vitro con óvulos donados a partir de los 36 años. Ahora se aplicará el mismo criterio general que para el resto de indicaciones de FIV, permitiendo el tratamiento hasta los 40 años para mujeres y personas transexuales con capacidad de gestar.

En cuanto a rehabilitación, se adapta la cartera de servicios según la Ley 3/2024, enfocando las intervenciones en pacientes con déficit funcional para recuperar o mantener la máxima autonomía y calidad de vida. Esto se aplica especialmente en casos de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y otras enfermedades complejas con curso irreversible.

Se amplían los servicios de rehabilitación para afecciones musculoesqueléticas, neurológicas, cardiovasculares y respiratorias, integrando fisioterapia, terapia ocupacional y logopedia vinculadas directamente a procesos patológicos tratados en el SNS. También se incorporan métodos técnicos como ortoprótesis reguladas en el anexo VI de la cartera de servicios comunes.

Cambios en vigilancia y comité de genética

La orden introduce cambios significativos en el anexo I del Real Decreto 1030/2006, que regula la cartera de servicios de salud pública, y enfatiza el "modelo social de la salud". Reconoce que la salud depende no solo de factores biológicos y asistenciales, sino también de condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales, promoviendo acciones intersectoriales para reducir desigualdades.

En vigilancia en salud pública, se alinean los sistemas con la Estrategia de Vigilancia y la Red Estatal de Vigilancia, estableciendo mecanismos específicos para enfermedades no transmisibles, transmisibles, salud laboral y ambiental, junto con sistemas de alerta precoz y respuesta continua. Se exige la elaboración de planes estatales y autonómicos para enfrentar amenazas sanitarias.

Los sistemas de vigilancia deben ofrecer análisis desagregados según desigualdades, incluyendo indicadores de inclusión social y equidad. Además, en los sistemas de alerta se prevén canales informativos accesibles y estrategias para combatir la infodemia y la desinformación.

Finalmente, la orden modifica la composición del Comité Asesor para la Cartera Común de Servicios en Genética, incorporando dos vocalías que representan federaciones y agrupaciones de asociaciones de pacientes. Este cambio fortalece la participación de personas afectadas en las decisiones relativas a los servicios genéticos comunes.