Supremo mantiene en prisión a Ábalos y Koldo por su "alto" riesgo de fuga

Archivo - El exministro de Transportes José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

Golpe de efecto del Tribunal Supremo: José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García seguirán en prisión. La clave, según la Sala de lo Penal, es la misma que los llevó a Soto del Real: el riesgo “alto” de fuga.

La decisión llega con el calendario judicial apretando. El juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se acerca y, con él, sube la tensión procesal.

Además, ya hay fecha marcada en rojo: el 6 de febrero se celebrará una vista previa antes de que Ábalos y Koldo sean juzgados junto al empresario Víctor de Aldama, previsiblemente en abril.

  1. La decisión del Supremo
  2. Por qué sigue en prisión Ábalos
  3. El Supremo y el caso Roldán
  4. Koldo y el riesgo de apoyos externos
  5. Vista del 6 de febrero
  6. Penas pedidas y base del procesamiento

La decisión del Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto mantener en la cárcel al exministro de Transportes José Luis Ábalos y a su exasesor Koldo García. La Sala de lo Penal entiende que no ha bajado el riesgo de fuga que justificó la prisión provisional, comunicada y sin fianza.

Los magistrados han rechazado los recursos de las defensas, que pedían la libertad. En sentido contrario, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares, encabezadas por el PP, habían solicitado confirmar la continuidad de ambos internos en la prisión madrileña de Soto del Real.

La revisión afecta a la decisión adoptada el 27 de noviembre por el magistrado instructor del ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente, que ordenó el ingreso en prisión provisional de los investigados.

Por qué sigue en prisión Ábalos

En el caso de Ábalos, la Sala considera “racionalmente adecuada” la prisión provisional para evitar un riesgo “alto” de sustracción a la acción de la justicia.

El tribunal vincula esa valoración a varios factores: la gravedad de las penas interesadas, la solidez de los indicios, y la cercanía del juicio oral. También deja abierta la puerta a que existan “otras graves conductas” en una pieza separada que sigue investigándose: la de presuntos amaños en adjudicaciones de obras públicas.

Uno de los puntos que más pesa en el auto es el avance de la investigación. La Sala subraya que el “caudal de indicios” no deja “de crecer” con cada nueva información y que, en cuanto a la participación atribuida al exministro, esos indicios resultan cada vez “más sólidos”.

El texto recuerda la acusación de la Fiscalía Anticorrupción: presuntos delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y revelación de información privilegiada. En el juicio de las mascarillas, Anticorrupción solicita para Ábalos penas de prisión de hasta 24 años.

Según los magistrados, la fuerza incriminatoria del material reunido permite “hacer un juicio positivo de prosperabilidad” de una condena grave. Por eso eleva el riesgo de fuga a un nivel “muy elevado”.

Además, la Sala considera acertada la prisión provisional porque apunta a la existencia de indicios sobre fuentes de financiación de Ábalos en el extranjero.

En su recurso, Ábalos había cargado contra la decisión del instructor, sosteniendo que se hizo un “uso irrazonable del derecho” al enviarlo a prisión con una base, según su planteamiento, de vaguedades y excusas procesales. El Supremo, sin embargo, no compra ese argumento.

El Supremo y el caso Roldán

La Sala también responde a una comparación utilizada por la defensa de Ábalos: el ejemplo de la huida del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán, con la idea de que hoy “el mundo se ha hecho muy pequeño” y ya no sería viable esconderse.

Para el Supremo, ese paralelismo es “francamente desafortunado”. Y recuerda un dato concreto: Roldán permaneció diez meses en paradero desconocido, sustraído a la acción de la justicia.

El tribunal va más allá y pone el foco en la dificultad inicial: antes de hablar de extradiciones, convenios o países que entregan o no entregan, lo primero es localizar al prófugo.

Los magistrados evocan cómo se buscó entonces a Roldán por más de un centenar de policías en decenas de países de Europa, América y África, “por todo ese mundo tan pequeño”, aunque finalmente se hallaba oculto en París.

También corrigen un extremo: la fuga no terminó, según el auto, con la entrega por parte de Laos. Se recalca que Laos carece de tratado de extradición con España, que no extraditó a Roldán y que, además, nunca estuvo allí ni existió proceso de extradición con ese país ni con ningún otro.

La idea final del Supremo es directa: sí es posible hoy fugarse de España y el elevado número de prófugos en múltiples procedimientos penales se cita como muestra de esa realidad.

Koldo y el riesgo de apoyos externos

En el caso de Koldo García, la Sala asegura no encontrar en su recurso razones que desvirtúen la “equilibrada valoración” del instructor. De nuevo, pesan el riesgo de fuga, la gravedad de las penas y la inminencia del juicio oral, previsto para abril.

El auto admite que no existen datos que muestren que Koldo disponga de una situación financiera “boyante”. Pero el Supremo advierte: eso, por sí solo, no garantiza su sujeción al proceso.

El tribunal añade un elemento clave: la conducta atribuida al acusado revela capacidad para obtener favores. Por ello, señala que no puede descartarse que recabe apoyos de terceros interesados en prestarle auxilio.

En paralelo, los magistrados se dicen “conscientes” del interés mediático del asunto y prometen “absoluta impermeabilidad” frente a influjos procedentes de los medios de comunicación de masas.

A la defensa de Koldo le trasladan que puede tener la “absoluta certeza” de que la decisión se apoya exclusivamente en el contenido de las resoluciones judiciales y en un análisis “objetivo, neutral y desapasionado” de los escritos de las partes.

En su recurso, el exasesor ministerial pidió la revocación de su entrada en prisión provisional, ofreció el pago de una fianza para salir y defendió que su incremento patrimonial está “justificado” por sus ingresos. La Sala, aun así, mantiene la medida.

Vista del 6 de febrero

La Sala de lo Penal ha confirmado la celebración, el próximo 6 de febrero, de una audiencia preliminar. En esa cita se escucharán las cuestiones que planteen las defensas de Ábalos, Koldo y el tercer procesado, el empresario Víctor de Aldama.

La vista requiere la asistencia del acusado y de su abogado defensor. Por tanto, los tres procesados tendrían que acudir.

Penas pedidas y base del procesamiento

En el bloque de penas solicitadas, Anticorrupción pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y 7 años para Aldama.

Las acusaciones populares que encabeza el PP elevan la petición a 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor. Para el empresario, reclaman la misma pena que el Ministerio Público.

El instructor acordó procesar a Ábalos, Koldo y Aldama al considerar que “se concertaron” para aprovechar la condición del entonces ministro y su “influencia”, con el objetivo de beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos en el ámbito de la Administración Pública, así como de cuantas oportunidades pudieran surgir.