viernes. 29.03.2024

Alfredo González, el secretario general de Salud Digital ha comparecido junto a Fernando Simón, directos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, para anunciar que España comienza a emitir desde el lunes 7 de junio el “Certificado COVID Digital” de la Unión Europea. De esta forma España se ha convertidos en uno de los primeros países capaces de emitir y reconocer este certificado, adelantándose en más de 20 días a la fecha obligatoria del certificado, el 1 de julio.

¿Qué es y cómo funciona?

Como ha informado Alfredo González, el objetivo de este certificado es facilitar la movilidad de los ciudadanos en el ámbito de la Unión Europea.

Acredita que una persona ha recibido el proceso de vacunación completo, ya sea mediante una vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o una vacuna de la lista de autorizadas por la OMS. También acredita que una persona que tiene una prueba negativa, incluyendo las pruebas de antígenos. Además, acredita que una persona ha pasado y se ha recuperado de la enfermedad.

Es gratuito y puede obtenerse en formato electrónico y de manera digital. En ambos casos, cada certificado tendrá un código QR. Es un certificado que sirve en cada uno de los países de la UE a partir del 1 de julio. Es seguro y respeta la privacidad y la protección de datos de todos los usuarios.

¿Es necesario para viajar?

No. Se podrá viajar dentro de la UE cumpliendo los requisitos sanitarios, pero el proceso de entrada será más lento, se podrán poner medidas adicionales como controles y cuarentenas. Con el certificado COVID digital la entrada a cualquier país de la UE será rápida, segura y ágil, evitando esperas y controles adicionales.

¿Cómo se obtiene?

El proceso de implantación en España será progresivo, el periodo de prueba será durante el mes de junio, aunque todos los certificados que se emitan desde ya serán completamente válidos.

Durante esta semana la mayoría de las comunidades autónomas van a comenzar a emitir los certificados digitales de la UE para poder acreditar algunos de los requisitos señalados. El 1 de julio todas deberán poder emitirlos de forma presencial y electrónica. No solo las comunidades autónomas emitirán estos certificados, sino el Ministerio de Sanidad también.

Se puede solicitar de dos formas:

  • Acudiendo a la página habilitada por nuestra comunidad autónoma.
  • Acudiendo a la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

Algunas especificaciones a tener en cuenta

Las vacunas aceptadas son las autorizadas por la EMA y la OMS, y deben haber transcurrido 14 días desde la administración, es decir 14 días desde que el proceso de vacunación completo terminó.

Existe un certificado de vacunación, otro de prueba negativa y otro para acreditar la recuperación de la enfermedad. En este caso, "el texto el reglamento ha de ser aprobado definitivamente por el Parlamento", es que la persona que ha pasado la enfermedad tendrá que confirmarlo mediante una PCR positiva al menos 11 días antes a la emisión del certificado. Además tiene que haber pasado la enfermedad en los últimos 6 meses antes de la emisión.

En el caso de que se acredite una prueba negativa, la PCR tendrá una validez de 72 horas mientras que la de antígenos será de 48 horas. Deben de utilizarse por supuesto, test de diagnóstico homologados y aprobados por la UE.