Condenado a 1 año de prisión por quitarse el condón sin consentimiento durante el sexo

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a un año de prisión a un hombre por retirarse el preservativo sin consentimiento durante una relación sexual con una mujer en noviembre de 2022, en la capital catalana. Este tipo de acto, conocido como ‘stealthing’, constituye una agresión sexual y puede castigarse con penas de hasta cuatro años de cárcel, según la legislación vigente.

⚖️ Una práctica que vulnera la libertad sexual

El tribunal considera probado que el acusado se quitó el preservativo sin que la víctima lo supiera ni lo consintiera, desbordando el consentimiento inicial. Esta práctica, que vulnera la libertad sexual y la autonomía personal, se enmarca dentro del delito de agresión sexual sin acceso carnal, recogido en el artículo 178.1 del Código Penal.

De acuerdo con la sentencia, la víctima —que conoció al condenado a través de una aplicación de citas— accedió a mantener relaciones sexuales con él bajo la condición expresa de usar preservativo. Sin embargo, el hombre aprovechó un momento de distracción para quitárselo sin su autorización y continuar el acto.

La Audiencia destaca que el relato de la mujer fue “lógico, coherente y persistente”, y que mostró “vergüenza, ansiedad y engaño” tras lo ocurrido. Por el contrario, las declaraciones del acusado se consideran “inverosímiles y contradictorias”.

👩‍⚖️ Condena e indemnización a la víctima

El tribunal impone al condenado un año de prisión, además de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la víctima o comunicarse con ella durante seis años. También se le impone una inhabilitación especial de cinco años para cualquier actividad profesional o laboral que implique contacto habitual con menores.

Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales ocasionados.

📚 Contexto legal del ‘stealthing’ en España

El ‘stealthing’ se define como la retirada del preservativo sin consentimiento durante una relación sexual. Tal y como explica el profesor Oriol Martínez Sanromà, de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), se trata de “una agresión física y una violación del consentimiento sexual inicial”, ya que altera las condiciones bajo las cuales la relación fue aceptada.

Por su parte, el abogado penalista Víctor Ávila señala que el Tribunal Supremo ha establecido que esta conducta debe castigarse con penas de entre 1 y 4 años de prisión, al tratarse de una agresión sexual sin acceso carnal, dado que la penetración fue consentida, pero bajo la condición del uso de preservativo.

📊 Un fallo con repercusión jurídica

Con esta resolución, la Audiencia de Barcelona se suma a la línea jurisprudencial que considera el ‘stealthing’ un delito de agresión sexual, reforzando el principio de que el consentimiento en materia sexual es innegociable y condicionado al respeto pleno de los límites acordados.