Custodia compartida en 2026: El nuevo estándar en España tras la reforma judicial
La custodia compartida ya no es la excepción, sino la regla. Con el 49,7% de las sentencias a su favor y la entrada en vigor de nuevas normativas de mediación, el panorama para las parejas separadas en España ha cambiado radicalmente.
En el actual escenario legal de 2026, la gestión de la custodia de hijos tras una ruptura matrimonial o de pareja de hecho ha experimentado un giro estructural. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la custodia compartida se ha consolidado como el modelo más frecuente en España, superando por primera vez de forma sostenida a la custodia materna exclusiva.
1. La negociación obligatoria: El cambio de la Ley 1/2025
Uno de los pilares de este año es la aplicación plena de la Ley Orgánica 1/2025, que introduce los Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Ahora, antes de interponer una demanda judicial por la custodia, las parejas están obligadas a acreditar un intento de negociación previo.
Este intento puede realizarse a través de:
- Mediación familiar.
- Derecho colaborativo (negociación entre abogados especializados).
- Conciliación o acta notarial.
El objetivo es reducir la litigiosidad y fomentar que sean los propios padres quienes diseñen un convenio regulador a medida, evitando que un juez decida por ellos en un proceso contencioso.
2. Claves para solicitar la custodia compartida en 2026
A pesar de ser el modelo preferente, la justicia sigue priorizando el interés superior del menor. Los tribunales, como refleja la jurisprudencia reciente de la Audiencia Provincial de Madrid, valoran factores específicos para otorgar este régimen:
- Proximidad de los domicilios: Vital para no alterar el entorno escolar y social del niño.
- Corresponsabilidad previa: Se analiza la implicación real de ambos progenitores en los cuidados antes de la separación.
- Opinión del menor: A partir de los 12 años, los hijos tienen derecho a ser oídos, aunque la decisión final recae en el juez basándose en su bienestar.
3. Parejas de hecho y custodias: ¿Hay diferencias?
El auge de las rupturas en parejas no casadas ha igualado sus derechos procesales. En ciudades como Vigo, los litigios por la custodia de hijos no matrimoniales son ya un fenómeno masivo que se rige por los mismos principios de corresponsabilidad que los divorcios convencionales.
4. Modificación de medidas: ¿Se puede cambiar el acuerdo?
La ley permite revisar la custodia si ocurre un "cambio cierto" de circunstancias, como una mudanza laboral, un cambio en las necesidades del menor o la mejora de las condiciones de conciliación de uno de los padres. No se requiere un evento catastrófico, sino demostrar que el nuevo régimen (por ejemplo, pasar de exclusiva a compartida) beneficia más al hijo.
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