jueves. 05.12.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró como improcedente, el despido de una panadera de la cafetería de la Estación de Sants, por orinar en recipientes destinados a los productos de consumo humano. Los magistrados condenaron a la empresa a readmitirla en su puesto de trabajo o a indemnizarla con 25.000 euros, tal y como se expone en la sentencia.

La prueba principal sobre la que se sustentaba el despido de la empleada se trataba de un vídeo captado en la cámara de un obrador de la panadería, que a la vez es utilizado como vestuario por el personal. Este vídeo no pudo ser aceptado por el Tribunal, pues consideran que viola los derechos a la intimidad de la empleada, pues la existencia de dicha cámara nunca fue comunicada a los empleados.

Los hechos ocurrieron en octubre de hace 5 años cuando la panadería le comunicaba su despido inmediato a la trabajadora por un burofax. En el documento se argumentaba que había cometido "una falta muy grave" al sobrepasar "la buena fe y el abuso de confianza" de la empresa, aspecto recogido en el Estatuto de los Trabajadores. 

En el burofax, la panadería le explicaba que la vieron hasta en tres ocasiones en "cuclillas, miccionando dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de los utensilios limpios usados en tareas de producción para el consumo de los clientes".

El juzgado de primera instancia ya declaró el despido como improcedente, pero la empresa recurrió la decisión ante el TSJC. En ese primer juicio, la cafetería aseguró que el obrador no era utilizado como vestuario, pero fue desmentido a través de pruebas aportadas por la demandante. Ahora, los magistrados han vuelto a fallar a favor de la empleada al "prevalecer el derecho a la intimidad sobre los hechos probados". 

Declaran improcedente el despido de una panadera que orinaba en el amasador de pan