El Supremo anula el registro estatal de alquiler de corta duración por falta de competencia

Archivo - Caja de seguridad de un piso turístico, a 20 de mayo de 2024, en Madrid (España).
  1. Anulación del registro único de arrendamientos
  2. Competencias del Estado y registros autonómicos
  3. Reconocimiento de problemas en el acceso a vivienda

Anulación del registro único de arrendamientos

El Tribunal Supremo ha declarado inválido el registro único para arrendamientos de corta duración establecido por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre. La decisión radica en que el Estado no tiene competencia para implantar una regulación completa de un registro nacional que duplicaría las funciones de los registros autonómicos existentes vinculados a inmuebles dedicados a alquileres turísticos.

La sentencia responde a un recurso presentado por la Generalitat Valenciana, aceptado parcialmente. Se anula exclusivamente la creación de este registro, manteniéndose vigentes las normas relativas a la ventanilla única digital, la obligación de reportar datos de plataformas en línea, y la transmisión de información para estadísticas.

Competencias del Estado y registros autonómicos

El Tribunal evaluó distintos títulos competenciales y concluyó que el registro único no está amparado en ninguno. Entre estos está el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, sobre legislación civil y organización de registros, así como artículos relativos a igualdad en derechos (149.1.1), planificación económica (149.1.13) y estadísticas para fines estatales (149.1.31).

Respecto al artículo 149.1.8, referido a la ordenación de registros públicos, el tribunal consideró insuficiente este amparo para crear un procedimiento e inscripción con las características del registro impugnado. La regulación también fue rechazada bajo el título de bases y coordinación de la planificación económica, debido a que implanta una regulación exhaustiva que invade competencias autonómicas.

Por otro lado, la sentencia reconoce la competencia estatal para legislar sobre la ventanilla única digital, la coordinación entre ventanillas, la obligación de las plataformas digitales de facilitar datos y la recopilación de datos estadísticos, en base a los artículos 149.1.13 y 149.1.31.

El registro vigente desde el 2 de enero de 2025 comenzó a ser obligatorio a partir del 1 de julio del mismo año, tras un período de transición para la adaptación de empresas y organismos.

Reconocimiento de problemas en el acceso a vivienda

La sentencia inicia destacando la preocupación creciente a nivel europeo y nacional por los arrendamientos de corta duración gestionados mediante plataformas digitales. Se señala que esta modalidad ha sido usada para evadir normativas estatales sobre alquileres a largo plazo y regulaciones sectoriales autonómicas.

Además, se observa un aumento de estos alquileres que ha reducido la oferta de viviendas para alquileres tradicionales, provocando un alza en los precios y dificultades en el acceso a la vivienda, además del desplazamiento progresivo de residentes habituales en ciertas zonas urbanas.

Esta problemática motivó la aprobación del Reglamento UE 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de abril de 2024, que establece normas armonizadas para la recogida e intercambio de datos sobre los servicios de alquileres turísticos, regulando sistemas de registro y el intercambio de información de plataformas digitales para alquiler de corta duración.