Supremo avala compatibilizar subsidio+52 y pensión de incapacidad permanente total
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que fija que el subsidio por desempleo para mayores de 52 años puede percibirse a la vez que una pensión de incapacidad permanente total, siempre que se cumplan los requisitos legales exigidos para acceder al subsidio.
Según ha subrayado Unive Abogados, la resolución unifica doctrina y cierra la disparidad de criterios que venían aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y distintos tribunales superiores de justicia en el conjunto del país.
- Sentencia del Tribunal Supremo
- El origen del caso
- Criterio sobre las cotizaciones
- Requisitos y límite de rentas
- Efectos prácticos
Sentencia del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal establece que la compatibilidad entre el subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total es posible de forma simultánea, con la condición de que se respeten los requisitos previstos en la normativa del subsidio.
Unive Abogados destaca que el fallo actúa como sentencia de unificación de doctrina y pone fin a resoluciones contradictorias que se habían producido en distintos territorios y en la actuación del SEPE.
El origen del caso
La sentencia parte de la situación de un trabajador que venía cobrando una pensión de incapacidad permanente total desde 2017 y al que, con posterioridad, se le reconoció el subsidio para mayores de 52 años.
Tiempo después, el SEPE abrió un procedimiento para exigir el reintegro de las cantidades abonadas por el subsidio. El organismo entendía que no se cumplía el requisito de 15 años de cotización necesarios para acceder a esta prestación, al considerar que esas cotizaciones ya se habían utilizado con anterioridad para causar la pensión de incapacidad.
Criterio sobre las cotizaciones
El Tribunal Supremo rechaza ese planteamiento y aclara que el requisito de los 15 años cotizados no constituye una carencia propia del subsidio, sino una exigencia vinculada al acceso futuro a la pensión de jubilación, según explican desde Unive Abogados.
En consecuencia, el fallo sostiene que pueden computarse también las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la incapacidad permanente, sin que ello impida la compatibilidad entre ambas prestaciones.
La resolución recuerda, además, que el subsidio para mayores de 52 años cumple una función distinta a la prestación contributiva por desempleo, al estar orientado a proteger al trabajador en situación de desempleo hasta la jubilación, e incluir la cotización por la contingencia de jubilación a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.
Requisitos y límite de rentas
El Supremo señala asimismo que la compatibilidad queda supeditada al cumplimiento del resto de requisitos legales del subsidio, con especial atención al límite de rentas.
En este marco, el tribunal indica que no se discute la compatibilidad general entre la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio cuando concurren las condiciones exigidas por la normativa aplicable.
Efectos prácticos
Unive Abogados afirma que la decisión tiene una relevancia práctica inmediata, al corregir reclamaciones de devolución iniciadas por el SEPE y al abrir la posibilidad de revisar supuestos en los que se denegó el subsidio o se pidió el reintegro de cantidades por este mismo motivo.
Desde el despacho añaden que el Tribunal Supremo deja claro que no puede convertirse el requisito de cotización asociado a la jubilación en una causa automática de exclusión del subsidio.
La firma sostiene que el pronunciamiento aporta seguridad jurídica a personas mayores de 52 años que perciben una incapacidad permanente total y se encuentran en situación de desempleo, al cerrar un debate que había generado reclamaciones y decisiones contradictorias.