jueves. 28.03.2024

Las Fuerzas de Seguridad son conocedoras de una media de un caso de secuestro parental al día al año, un delito por el que se abrieron 434 diligencias policiales en 2021 tras la denuncia por la sustracción de un menor. Entre enero y agosto de 2022, se han registrado 283 casos, incluyendo 14 en el extranjero, según la estadística del Ministerio del Interior consultada por Europa Press.

La estadística oficial, que no discrimina si la denuncia la realiza el padre o la madre, ha sido cuestionada después de que el Ministerio del Interior dejara de incluir este dato en los informes anuales que publica el Centro Nacional de Personas Desaparecidas (CNDES).

En este sentido, los partidos de la oposición también han criticado trato de favor del Ejecutivo en casos como el de Juana Rivas y María Sevilla, dos madres condenadas tras mediar denuncias por la sustracción de sus hijos y que posteriormente fueron indultadas.

CATALUÑA A LA CABEZA

La información del Sistema Estadístico de Criminalidad, elaborado con los datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, policías autonómicas y locales, sitúa a Cataluña a la cabeza de hechos conocidos con 53 casos en lo que va de 2022, frente a 74 computados en todo 2021.

Andalucía registra 44 casos en lo que va de año y la Comunidad de Madrid 40, si bien ambas comunidades registraron el mismo dato en los doce meses del año pasado: 67 sustracciones. La Comunitat Valenciana sumó 46 secuestros parentales en 2021, Islas Baleares 32, Canarias 25, Galicia 19 y País Vasco 18. Fuera de España las fuerzas de seguridad tuvieron conocimiento de 26 denuncias.

La estadística incluye los hechos conocidos por los cuerpos policiales encuadrados en el artículo 225 bis del Código Penal, que castiga los casos en los que participa un progenitor que, "sin causa justificada para ello", sustrae a su hijo menor. Contempla pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Se considera sustracción el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia, así como otros supuestos como incumplir gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

SUSTRACCIÓN DE UN BEBÉ EN ZARAGOZA

Los secuestros parentales crean frecuentemente alarma social por mediar un menor. El último caso relevante ha sido el ocurrido el 13 de octubre en el Monasterio de Piedra de Zaragoza, donde la Guardia Civil resolvió en pocas horas la sustracción de un bebé de 13 meses en un conflicto derivado por una reciente separación de una pareja.

La madre fue abordada en el parking del monasterio para quitarle tras un violento forcejeo a su hijo, quedando ella herida tirada en el suelo. Esto derivó en una denuncia inmediata que llevó a la detención en Parla (Madrid) del padre del bebé, así como su abuelo y abuela paternos y un amigo, todos ellos compinchados --con conocimiento de un abogado-- para ofrecerles un escondite. Los dos primeros ingresaron en prisión preventiva.

Tras resolverse el caso en menos de 24 horas y devolver al bebé a la madre, el coronel jefe de la Comandancia de Zaragoza, José Antonio Mingorance, reconoció a la prensa que uno de los principales temores era que los autores de la sustracción del menor pudieran huir de España.

El Código Penal establece que cuando el menor sea trasladado fuera de España --o fuese exigida alguna condición para su restitución-- la pena de prisión de hasta cuatro años sea agravada impondrá en su mitad superior.

La Ertzaintza esta semana detuvo a una mujer en Bilbao por sustraer de un hospital a un recién nacido haciéndose pasar por enfermera, aunque en este caso no figura en la mencionada estadística al tratarse de un hecho al margen del delito encuadrado en el secuestro parental.

El artículo 225 bis del Código Penal también recoge que quede exento de pena si el autor del delito comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes, "con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo".

Si la restitución se lleva a cabo dentro de los 15 días, se impone entre seis meses a dos años de cárcel, unas penas que se imponen también para los ascendientes del menor y parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.