La Audiencia Nacional confirma una indemnización de 73.700 euros por la subasta indebida de una vivienda en Santander
La Audiencia Nacional ha ratificado que el Estado debe indemnizar con 73.692 euros a una mujer por un "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia, derivado de la subasta indebida de su vivienda en un proceso judicial en un juzgado de Santander.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia rechazó el recurso presentado por la afectada contra la resolución del Ministerio correspondiente, que había admitido parcialmente su reclamación de responsabilidad patrimonial. Inicialmente, la demandante solicitaba una compensación de 341.215 euros por los daños sufridos.
De acuerdo con la sentencia consultada, la mujer, de nacionalidad mexicana y residente en ese país, presentó a finales de 2019 una solicitud de indemnización por daños derivados de la subasta indebida en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
Subasta indebida y reclamación
La propiedad en cuestión fue adquirida en 2001 por la demandante a una entidad con sede en Santander, aunque nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad. Posteriormente, la finca fue embargada y subastada para cubrir una deuda que la anterior titular mantenía con un banco. La persona que ganó la subasta sí inscribió la propiedad a su nombre.
La demandante intervino en el procedimiento impulsando un incidente de nulidad de actuaciones, que fue rechazado por el juzgado bajo el argumento de que no se había vulnerado ninguna norma procesal y que la mujer no era parte en el proceso ni había ejercido la tercería de dominio durante el mismo.
El juzgado entregó a la interesada un sobrante de 98.308 euros procedente de la venta de la vivienda, que fue finalmente vendida por 280.000 euros.
Criterio de la Audiencia Nacional
La resolución judicial previa reconoció parte de la reclamación al determinar que hubo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Se constató que el juzgado incumplió lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, según acreditó también el Consejo de Estado, que consideró frustrada la posibilidad de que la demandante recuperara la propiedad subastada.
Por ello, estableció una indemnización de 73.692 euros, que corresponde a la diferencia entre el precio de adjudicación de la finca (172.000 euros) y la cantidad ya entregada (98.308 euros).
La demandante discrepó con la cantidad reconocida y solicitó una compensación que cubriera el valor real de la finca, tasada en 441.524 euros por un perito judicial. Así, reclamó 269.524 euros, que representan la diferencia entre el valor de mercado y el precio de adjudicación.
No obstante, la Audiencia Nacional consideró que la compensación es suficiente para cubrir el perjuicio ocasionado por el funcionamiento anormal de la Administración.
Se destacó que se omitió un trámite de audiencia que hubiera permitido a la demandante defender su propiedad, aun cuando el título no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad. Además, resalta el hecho, inexplicablemente pasado por alto, de que la demandante no registró su título de compra, motivo que no ha sido aclarado.
De haberse inscrito, no se habría producido el embargo ni la subasta de la finca. Al no hacerlo, la demandante se expuso al riesgo de no ser reconocida como propietaria frente al titular registral.
Así, la pérdida de la propiedad y el daño sufrido tienen dos causas simultáneas, según concluye la sentencia, que aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.