El TS permite recurso de eutanasia solo a familiares con vínculo cercano

Archivo - Fachada del Tribunal Supremo durante la segunda jornada del juicio al fiscal general del Estado, a 4 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha respaldado que los familiares más cercanos de una persona puedan apelar una decisión sobre eutanasia, siempre que exista además un vínculo afectivo fuerte. Sin embargo, la participación de terceros en los procedimientos judiciales sobre esta materia debe interpretarse de manera muy restrictiva.

Esta postura se emitió en respuesta a un recurso de casación presentado por la Generalitat de Cataluña contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad. El debate gira en torno a quiénes, distintos del solicitante, tienen legitimación para intervenir en los procesos legales relacionados con la prestación de la eutanasia.

Hace dos semanas, Noelia, una joven barcelonesa de 25 años con paraplejia, recibió la eutanasia tras esperar dos años. El proceso se prolongó por la oposición de su padre, representado por Abogados Cristianos, y el pronunciamiento de cinco instancias judiciales.

  1. Criterios de legitimación para recursos en eutanasia
  2. Limitaciones de terceras personas en procedimientos

Criterios de legitimación para recursos en eutanasia

El informe fiscal se basa en las directrices del Tribunal Constitucional recogidas en la sentencia 19/2023. Señala que las resoluciones que reconocen la ayuda para morir pueden ser revisadas mediante recurso contencioso-administrativo, y que, además del Ministerio Fiscal, pueden presentar estas acciones quienes tengan un interés legítimo de acuerdo con el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este marco, la Fiscalía indica que la legitimación para que terceros diferentes al interesado intervengan debe limitarse únicamente a los familiares en la relación más estrecha con el solicitante, siempre que exista un vínculo afectivo significativo en el momento de ejercer la acción.

Limitaciones de terceras personas en procedimientos

Se aclara que la mera relación biológica o familiar no es suficiente para legitimar la intervención; se requiere un vínculo afectivo intenso y actual. Además, la Fiscalía descarta la legitimidad de aquellos terceros cuando exista un conflicto de intereses.

También se señala que las asociaciones o grupos sociales dedicados a la promoción de la disponibilidad para terminar con la propia vida carecen de legitimidad para impugnar resoluciones administrativas sobre la concesión o denegación de la eutanasia. Esto se debe a que esas decisiones no afectan ni obstaculizan el libre ejercicio de sus actividades ni el cumplimiento de sus fines, por lo que no tienen un interés directo en el proceso.

Estas resoluciones, por tanto, no afectan ni perturban la actuación de dichas organizaciones, remarca el pronunciamiento fiscal.