Inmigrantes irregulares tendrán acceso a la sanidad pública desde este viernes
- Acceso universal al Sistema Nacional de Salud
- Protección prioritaria para colectivos vulnerables
- Españoles con residencia en el extranjero
- Copago ortoprotésico
Acceso universal al Sistema Nacional de Salud
Los ciudadanos españoles que residen fuera del país tendrán acceso a la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos temporales dentro de España.
El Real Decreto 180/2026, que entra en vigor este viernes tras su aprobación en el Consejo de Ministros, contempla la ampliación del acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) tanto para inmigrantes en situación administrativa irregular como para españoles domiciliados en el extranjero, según indica el Boletín Oficial del Estado.
Esta normativa, impulsada por los Ministerios de Sanidad e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca eliminar obstáculos y homogeneizar la aplicación del Real Decreto-ley 7/2018, que recientemente actualizó la limitación impuesta por el Real Decreto-ley 16/2012 del anterior Gobierno.
El nuevo decreto simplifica el proceso para obtener el derecho a la atención sanitaria, mediante una declaración responsable en la que el solicitante confirma la ausencia de cobertura sanitaria previa, la imposibilidad de exportar derechos desde otro país y la inexistencia de un tercero obligado al pago.
Desde el momento en que se presente esta solicitud, que podrá hacerse directamente en centros de salud u hospitales, se otorgará un certificado provisional que permitirá un acceso inmediato a los servicios sanitarios públicos en todas las comunidades autónomas.
Para acreditar la residencia en España, se dará prioridad al empadronamiento, aunque también se aceptarán otros documentos como certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros o documentos consulares.
La Administración dispondrá de un plazo de tres meses para resolver la solicitud; si no se emite respuesta, se entenderá que ha sido aprobada por silencio administrativo. Tras el reconocimiento formal del derecho, el permiso no caducará mientras no se consiga cobertura por otro medio, reforzando así la seguridad jurídica.
Además, las administraciones deberán actuar de oficio si la persona no puede presentar la solicitud inicialmente. Se contemplan también adaptaciones como formatos accesibles y apoyo para personas con discapacidad que necesiten realizar estos trámites en igualdad de condiciones.
Por último, el decreto incluye una disposición transitoria que exige al menos dos años de residencia en España para acceder a listas de espera de trasplantes, requisito que se mantendrá vigente hasta la aprobación de una orden de desarrollo asociada al Real Decreto-ley 7/2018.
Se implementará un código personal de identificación del SNS (CIP-SNS) para personas extranjeras sin residencia legal y grupos protegidos, con el fin de integrar sus datos médicos en la historia clínica única del sistema.
Protección prioritaria para colectivos vulnerables
El real decreto establece que ciertos colectivos con necesidades especiales tendrán derecho inmediato y sin condiciones administrativas a la asistencia sanitaria pública.
Están incluidos menores de edad, mujeres embarazadas con atención durante el embarazo, parto, posparto y acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, además de víctimas de violencia de género, violencias sexuales y trata de personas.
También se extiende el derecho a la sanidad pública a solicitantes de protección internacional o temporal. Para los que se encuentren en situación temporal que requieran atención, se regula la emisión de un informe de vulnerabilidad emitido por los servicios sociales autonómicos.
Asimismo, se garantizan recursos y formatos accesibles para personas con discapacidad que faciliten el cumplimiento de sus derechos en igualdad.
Españoles con residencia en el extranjero
El decreto amplía el acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles que residen fuera de España cuando realicen estancias temporales en el país.
Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas y trabajadores. El nuevo reglamento incluye también a familiares como cónyuges, parejas de hecho y descendientes dependientes, siempre que no dispongan de cobertura sanitaria en base a convenios internacionales o legislación de seguridad social.
Para garantizar el uso adecuado de los recursos públicos, se establecen controles claros sobre las prestaciones. En caso de denegación, se facturarán los servicios recibidos, salvo que el interesado pruebe que cumplía los requisitos en el momento de la atención.
Si se detecta falsedad o errores en la declaración responsable, el certificado provisional quedará anulado de inmediato, y la Administración podrá reclamar la devolución íntegra de las prestaciones sanitarias otorgadas desde el inicio de la solicitud.
Copago ortoprotésico
El decreto modifica el sistema de copago en productos ortoprotésicos, equiparándolo automáticamente a la exención que tienen ciertos colectivos del copago farmacéutico ambulatorio.
Se beneficiarán, entre otros, pensionistas con bajos ingresos, personas con discapacidad y grupos en situación de especial protección, quienes quedarán exentos del copago en ambos tipos de prestaciones.
Con esta actualización, el Gobierno avanza hacia la consolidación efectiva del principio de universalidad en el Sistema Nacional de Salud, asegurando que el derecho a la protección sanitaria se ejerza con igualdad, cohesión territorial y equidad.