Juicio oral a Errejón por presunta agresión sexual a Elisa Mouliaá

Archivo - Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El Juzgado de Instrucción da un nuevo paso en la causa que afecta al exdiputado y exportavoz parlamentario de Sumar, Íñigo Errejón. La decisión judicial fija plazos concretos y exige una garantía económica para cubrir posibles responsabilidades.

El procedimiento avanza hacia la fase de enjuiciamiento por un presunto delito de agresión sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá, referido a una noche de finales de octubre de 2021. En este tipo de asuntos, seguir la información con rigor resulta clave para entender qué se decide y en qué momento.

La resolución también marca una fecha para comunicar formalmente la apertura de juicio oral. Este hito obliga a las partes a prepararse y a la ciudadanía a mantener una mirada atenta, especialmente ante casos con alto impacto público.

  1. Apertura de juicio oral y fianza
  2. Cita para notificar la apertura
  3. Una instrucción de trece meses
  4. El peso de la declaración de Mouliaá

Apertura de juicio oral y fianza

El juez Adolfo Carretero ha acordado la apertura de juicio oral contra Íñigo Errejón por el presunto delito de agresión sexual denunciado por la actriz Elisa Mouliaá. Los hechos investigados se sitúan en una noche de finales de octubre de 2021.

La decisión figura en un auto al que ha tenido acceso Europa Press. En ese documento se establece un plazo de un día para que Errejón consigne una fianza de 30.000 euros, con el fin de “asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele”.

Este tipo de medidas busca garantizar que, si en el futuro se fijan obligaciones económicas, exista una cobertura suficiente. La cuantía y el plazo quedan fijados en la resolución judicial.

Cita para notificar la apertura

Además de la fianza, el instructor ha señalado una comparecencia para el 15 de enero. La cita está prevista a las 09.30 horas y tiene como finalidad “emplazarle, requerirle y notificarle el auto de apertura de juicio oral”.

Con esta convocatoria, el proceso queda encauzado para la siguiente fase. La notificación formal del auto es un paso relevante, ya que ordena el calendario y deja constancia de la comunicación a la persona investigada.

Una instrucción de trece meses

El procesamiento se acordó el pasado mes de noviembre, tras trece meses de investigación. Durante ese tiempo se practicaron diligencias con declaraciones de las partes y la participación de distintos profesionales.

En el marco de la instrucción declararon Íñigo Errejón y Elisa Mouliaá. También se escuchó a testigos y a psiquiatras, según consta en la información conocida. Como parte de las pesquisas, se llegó a solicitar al exdiputado y a la actriz que aportaran las conversaciones intercambiadas en fechas próximas a la agresión denunciada.

La denuncia de la artista sitúa el origen del encuentro en la presentación de un libro de Errejón, después de casi un año de contacto por redes sociales. Según el relato, al terminar el acto acudieron a tomar unas cervezas a un bar cercano. Mouliaá sostiene que, como tenía previsto ir más tarde a una fiesta en casa de un amigo, invitó “por educación” al dirigente para que la acompañara.

En la resolución, el juez indicó que “los indicios existen y no han quedado totalmente desvirtuados por la versión del investigado, su prueba pericial y documental”.

El peso de la declaración de Mouliaá

El instructor razonó que, al no existir testigos “presenciales” de los hechos y al haber testimonios de referencia y pruebas periciales, el principal indicio probatorio es la declaración de Mouliaá. Ese análisis, según se recoge, se realizó “desde el punto de vista de un instructor y no de un juzgador”.

Carretero destacó que la actriz no presentaba “ningún móvil espurio, enemistad, odio o venganza” contra Errejón, “sino más bien todo lo contrario”. También remarcó que “su declaración es coherente en lo esencial”.

Sobre posibles lagunas o contradicciones, el auto recoge que fueron aclaradas ante el instructor tras un interrogatorio “largo y exhaustivo”. La resolución subraya que Mouliaá mantuvo la coherencia y explicó que no reaccionó con mayor rapidez por sentirse aturdida y bloqueada ante la situación y la personalidad de su presunto agresor, además del efecto de la bebida y de los medicamentos que tomaba. En el texto también se menciona que, en un “tercer episodio”, sí se produjo reacción.

Para el juez, no se aprecian “vaguedades ni contradicciones” en la declaración, salvo la falta de reacción, que considera explicable por el bloqueo emocional y por la personalidad “repetida” de Errejón, quien entonces era “un importante político”.

En ese punto, el magistrado recordó que el dirigente “dimitió de su cargo por conductas inapropiadas con mujeres”, si bien Errejón sostuvo que lo ocurrido con Mouliaá no guardó relación con esa decisión.

Respecto al retraso en la denuncia, el instructor señaló que, según el Tribunal Supremo, es un dato a valorar, pero que no implica que la denuncia tenga que ser falsa.

Y sobre una conversación telefónica en la que Mouliaá habría dicho a una testigo que le parecía que los hechos no eran delito pero que tenía que denunciar, el juez apunta que ello “no supone que no lo sean”. Añade que la denunciante no es experta en Derecho ni está obligada a calificar jurídicamente los hechos, bastando con exponerlos, como indica que se ha hecho.

Con estos elementos, el procedimiento queda encaminado hacia el juicio oral. En casos así, resulta esencial seguir cada paso con atención, sin perder de vista la relevancia de las resoluciones judiciales y el impacto que tienen en las partes implicadas y en el debate público.