La Lotería de Navidad no tributa por premios de hasta 40.000 euros

 Archivo - Un hombre prepara los bombos para dar comienzo al Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2022, en el Teatro Real de Madrid, a 22 de diciembre de 2022, en Madrid, (España).
Archivo - Un hombre prepara los bombos para dar comienzo al Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2022, en el Teatro Real de Madrid, a 22 de diciembre de 2022, en Madrid, (España).

La Lotería de Navidad puede cambiar una vida en segundos. Pero antes de celebrar, conviene mirar un dato clave: la cifra de 40.000 euros.

La Agencia Tributaria lo recuerda cada año: no todos los premios reciben el mismo trato. La diferencia está en el importe y en cómo se cobra el décimo, la fracción o el cupón.

Si el premio supera el umbral, entra en juego una retención automática. Y ahí surgen las dudas: cuánto se retiene, quién aparece como ganador y qué pasa si el décimo se comparte.

  1. Qué premios pagan y cuáles quedan exentos
  2. Así funciona la retención del 20% y la cuenta sale rápido
  3. Premios compartidos: identificación de ganadores y reparto de la exención
  4. IRPF, no residentes y sociedades: lo que cambia en cada caso

Qué premios pagan y cuáles quedan exentos

Los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad iguales o inferiores a 40.000 euros están exentos de tributación. Es decir, hasta esa cantidad no se aplica gravamen.

En cambio, cuando el premio supera ese límite, solo tributa la parte que excede de 40.000 euros. La Agencia Tributaria insiste en este punto: el corte es por importe íntegro del premio.

La base legal está en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Esta norma implantó un gravamen especial, entre otros supuestos, sobre los premios pagados de loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

Así funciona la retención del 20% y la cuenta sale rápido

El gravamen se aplica en el momento del cobro. En ese instante, el ganador soporta una retención o ingreso a cuenta que practica el organismo pagador del premio, es decir, la LAE.

La Agencia Tributaria precisa que la retención se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón premiado. No se calcula como un “total anual”, sino premio a premio y soporte a soporte.

La base de la retención es clara: el importe del premio que sobrepasa la cuantía exenta. Y el tipo también: el 20%.

Ejemplo práctico: un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 60.000 euros (100.000 - 40.000). Resultado: se retienen 12.000 euros y se perciben 88.000 euros.

Premios compartidos: identificación de ganadores y reparto de la exención

Cuando el premio está sujeto a gravamen, Loterías debe identificar a los ganadores. Esto afecta a los premios superiores a 40.000 euros por décimo, con independencia de que lo cobre una sola persona o varias de forma conjunta.

En los premios compartidos (amigos, parientes, peñas, cofradías y similares), la exención no se pierde, pero se reparte. Los 40.000 euros exentos se distribuyen entre los beneficiarios según su porcentaje de participación.

Además, quien figure como beneficiario único o como gestor de cobro, por haberlo indicado en el cobro, debe poder acreditar ante la Administración Tributaria que el premio se ha repartido entre los titulares de las participaciones.

En la práctica, eso exige dos cosas: identificar a cada ganador y dejar claro qué porcentaje corresponde a cada uno. Sin esa prueba, el reparto puede convertirse en un problema posterior.

IRPF, no residentes y sociedades: lo que cambia en cada caso

Para los contribuyentes del IRPF que resulten agraciados y ya hayan soportado la retención al cobrar, la Agencia Tributaria indica que no hay que presentar otra autoliquidación.

Lo mismo se aplica a los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que cobren un premio y sufran la retención en el abono: no necesitan trámites adicionales por ese gravamen especial.

Aun así, en el caso de no residentes sin establecimiento permanente, existe una vía extra: si procede por un convenio para evitar la doble imposición internacional, se puede solicitar la devolución que corresponda.

Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, el tratamiento cambia: si obtienen un premio sujeto al gravamen especial, deben incluir el importe del premio entre las rentas del periodo sometidas al impuesto. Y la retención o ingreso a cuenta del 20% soportado se computa como un pago a cuenta más, tal y como se hacía antes del 1 de enero de 2013.