Vuelve la atención sanitaria pública para migrantes en situación irregular
Desde este viernes está en vigor el Real Decreto 180/2026, cuya aprobación se realizó el pasado martes en el Consejo de Ministros. Este decreto amplía el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) para inmigrantes sin residencia legal en España y españoles residentes en el extranjero, según se detalla en el Boletín Oficial del Estado.
La norma, impulsada por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, busca resolver las desigualdades y la burocracia resultantes del Real Decreto-ley 7/2018. Este último había sido promovido por el Gobierno de Pedro Sánchez para restablecer la universalidad tras las limitaciones impuestas por el Real Decreto-ley 16/2012, aprobado durante el Ejecutivo de Mariano Rajoy.
- Simplificación de trámites para el acceso a la sanidad
- Protección prioritaria para colectivos vulnerables
- Asistencia para españoles residentes en el extranjero
- Cambios en el copago ortoprotésico
- Consolidación del principio de universalidad en el SNS
Simplificación de trámites para el acceso a la sanidad
Este decreto facilita los procedimientos para que los solicitantes puedan acceder a la atención sanitaria mediante una declaración responsable. Con esta declaración, la persona afirma no contar con cobertura sanitaria por otras vías, que no puede exportar derechos desde otro país y que no existe un tercero obligado a cubrir sus gastos médicos.
Tan pronto se presente la solicitud, que podrá realizarse directamente en centros de salud u hospitales en el momento de solicitar la atención, se entregará un documento provisional que garantiza el acceso inmediato a la sanidad pública en todas las comunidades autónomas.
Para acreditar la residencia en España, el empadronamiento es el documento preferido, aunque el proceso admite otras pruebas, como certificados de escolarización, informes de servicios sociales, facturas de suministros como luz o agua, o documentos consulares.
Las administraciones contarán con un plazo máximo de tres meses para responder. Si no hay respuesta, se considerará aprobada por silencio administrativo. Además, una vez reconocido el derecho, el documento para la atención sanitaria no caducará mientras no se obtenga cobertura por otro concepto, lo que garantiza seguridad jurídica y estabilidad.
Protección prioritaria para colectivos vulnerables
El real decreto asegura un acceso ágil e inmediato a la sanidad pública para grupos que requieren especial protección, sin importar su situación administrativa y sin necesidad de cumplir los requisitos generales.
Entre los colectivos protegidos se encuentran menores de edad, mujeres embarazadas (que contarán con atención durante todo el embarazo, parto y posparto, incluyendo el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo), y víctimas de violencia de género, violencias sexuales o trata de personas.
También se incluye a solicitantes de protección internacional o temporal, otorgándoles asistencia sanitaria basada en informes de vulnerabilidad emitidos por los servicios sociales autonómicos.
Además, se implementan mecanismos para facilitar la accesibilidad completa para personas con discapacidad, con formatos adaptados y apoyos necesarios para que la declaración responsable pueda firmarse en igualdad de condiciones.
Asistencia para españoles residentes en el extranjero
Este real decreto amplía el derecho a la sanidad pública para los españoles que viven fuera de España cuando realicen visitas temporales al país.
Antes, este derecho había estado reservado para pensionistas o trabajadores, pero con esta norma se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares, incluyendo cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre y cuando no tengan cobertura a través de convenios internacionales o la legislación de seguridad social.
Para garantizar el correcto uso de los recursos públicos, se establecen controles claros sobre las prestaciones. Cuando una solicitud es rechazada, se facturará la atención recibida, aunque si posteriormente se demuestra que la persona cumplía los requisitos en el momento de la asistencia, no habrá facturación.
En casos de falsedad o inexactitud en la declaración responsable, el documento provisional quedará anulado inmediatamente y se podrá exigir la devolución de los costes totales de la asistencia desde el comienzo de la solicitud.
Cambios en el copago ortoprotésico
La norma introduce modificaciones en el sistema de copago ortoprotésico para equiparar automáticamente las exenciones de copago que ya existen para la prestación farmacéutica ambulatoria. Así, quienes estén exentos en medicamentos también lo estarán en productos ortoprotésicos.
Esta medida beneficiará particularmente a pensionistas con bajos ingresos, personas con discapacidad y otros colectivos en situación de especial protección.
Consolidación del principio de universalidad en el SNS
Con la aprobación del Real Decreto 180/2026, el Gobierno avanza firmemente en la consolidación efectiva de la universalidad del Sistema Nacional de Salud.
Esto garantiza que el derecho a la protección sanitaria se pueda ejercer en condiciones de igualdad para toda la población, asegurando a su vez la cohesión territorial y la equidad en el acceso a los servicios.