Migrantes regularizados podrán trabajar asalariados o autónomos: año prorrogable

Archivo - Un grupo de jornaleros durante su labor, escardar arroz, en un arrozal en Isla Mayor. A 26 de agosto de 2022 en Sevilla (Andalucía, España).
Archivo - Un grupo de jornaleros durante su labor, escardar arroz, en un arrozal en Isla Mayor. A 26 de agosto de 2022 en Sevilla (Andalucía, España).

El Gobierno ha redactado una propuesta de real decreto para modificar el Reglamento de la Ley de Extranjería. El objetivo es habilitar un procedimiento extraordinario de regularización para personas migrantes que ya se encuentran en España y que cumplen unas condiciones concretas.

El texto, consultado por Europa Press, se ha sometido a audiencia pública desde el miércoles 28 de enero. La reforma afecta a solicitantes de protección internacional y también incorpora un nuevo marco para el resto de personas extranjeras en situación irregular.

La propuesta prevé una autorización provisional para residir y trabajar mientras se resuelve la solicitud, así como reglas específicas sobre requisitos, plazos y acreditación de antecedentes penales.

  1. Alcance del procedimiento extraordinario
  2. A quién afecta y fechas clave
  3. Autorización provisional y efectos
  4. Requisitos generales y antecedentes
  5. Declaración responsable sobre antecedentes
  6. Personas a las que se dirige la medida
  7. Familiares y supuestos adicionales
  8. Vulnerabilidad, tasas y marco de la reforma

Alcance del procedimiento extraordinario

MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Los migrantes regularizados mediante el procedimiento extraordinario podrán trabajar como asalariados o como autónomos durante un año desde la admisión a trámite de la solicitud. La vigencia se plantea como prorrogable, según figura en el borrador de decreto que modifica el Reglamento de Extranjería.

La propuesta ajusta la disposición transitoria quinta del Reglamento, que se refiere a solicitantes de protección internacional con petición presentada hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, incorpora una nueva disposición sexta para el resto de migrantes.

A quién afecta y fechas clave

Para las personas que no sean solicitantes de protección internacional, el texto exige haber residido en España, como mínimo, cinco meses desde el 31 de diciembre de 2025. En la práctica, la medida se plantea para quienes estén en España desde el 31 de julio de 2025.

En el caso de solicitantes de protección internacional, basta con que la solicitud se hubiera presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y pueda acreditarse.

Autorización provisional y efectos

La medida permitiría, en ambos supuestos, una autorización provisional para residir y trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector, para quienes tengan la solicitud admitida a trámite mientras se resuelve.

La disposición adicional sexta recoge que la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte de España, ocupación o sector. Se exige superar la edad mínima de admisión al trabajo.

Tras el primer año, estos migrantes podrán prorrogar la autorización.

Para solicitantes de protección internacional, la presentación de la solicitud conlleva la paralización, con suspensión, de cualquier plazo pendiente de otras solicitudes previas de protección internacional, residencia o residencia y trabajo presentadas por la misma persona, hasta la denegación firme, en su caso, de la solicitud basada en esta disposición transitoria.

Si la resolución es favorable, los efectos de la autorización definitiva se retrotraerán al momento en que se concedió la autorización provisional. Si se deniega, el permiso de trabajo perderá automáticamente su vigencia.

Requisitos generales y antecedentes

El proceso se dirige a extranjeros que se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que, si no son solicitantes de protección internacional, acrediten al menos cinco meses continuados en España en el momento de presentar la solicitud. La permanencia podrá demostrarse mediante cualquier documento público, privado o una combinación de ambos.

Entre los requisitos comunes figura carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. También se exige no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

El texto incluye además: no tener prohibida la entrada en España, no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en ese sentido, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España y haber abonado la tasa del procedimiento.

Aunque el requisito general es no tener antecedentes, la exposición de motivos añade que se prestará especial atención a delitos especialmente relevantes. Esa precisión se menciona como matización vinculada a las disposiciones de la norma.

En este contexto, la eurodiputada de Podemos Irene Montero, tras anunciar un pacto entre la formación y el PSOE para la regularización extraordinaria, señaló en un acto en Madrid que el acuerdo fija requisitos como carecer de antecedentes penales “relevantes”.

Declaración responsable sobre antecedentes

Con carácter excepcional, si la persona interesada acredita haber solicitado el certificado de antecedentes penales a las autoridades del país de origen o del país en el que hubiera residido durante los últimos cinco años, y transcurre un mes sin recibirlo, el Gobierno podrá, previa solicitud, recabar la información directamente de la autoridad del país correspondiente.

Si esa información tampoco llega en el plazo de un mes, se habilita la presentación de una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales. En ese escenario, el Gobierno asumirá que la persona carece de antecedentes penales.

Personas a las que se dirige la medida

El alcance del proyecto se orienta, principalmente, a personas que llevan tiempo en España y que han quedado fuera de vías ordinarias de regularización. Se incluyen quienes tengan solicitudes de protección internacional pendientes o denegadas y que no hayan podido acogerse a distintas figuras de arraigo.

La medida se aplicaría con carácter general, sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Familiares y supuestos adicionales

La propuesta permite la regularización simultánea de hijos menores o mayores con discapacidad de las personas solicitantes que se encuentren en España. En estos casos, el permiso previsto sería de cinco años. También se contemplan otros familiares.

Para migrantes económicos, el texto indica que deberá cumplirse al menos uno de estos requisitos: haber trabajado durante la permanencia en España o presentar un contrato de trabajo; permanecer en España con la unidad familiar compuesta por hijos escolarizados o en estudios académicos, mayores de edad con discapacidad o ascendientes de primer grado; o encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por las entidades competentes en asistencia social.

Vulnerabilidad, tasas y marco de la reforma

La propuesta añade que se presumirá la situación de vulnerabilidad en las personas extranjeras que estén en situación administrativa irregular en territorio español. En cualquier caso, para acceder a la regularización se deberá abonar la tasa correspondiente.

El Gobierno defiende que la reforma busca profundizar en los objetivos del Reglamento de Extranjería, mejorando el acceso a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para personas con un vínculo de convivencia, y aportando mayor seguridad jurídica a quienes ya están en España, con garantía del pleno ejercicio de sus derechos.