Mouliaá solicita ratificar el procesamiento de Errejón por “ausencia clara de consentimiento”
La actriz Elisa Mouliaá, a través de su representación legal, ha solicitado al juez que mantenga el procesamiento del exdiputado Íñigo Errejón en el procedimiento abierto por un presunto delito de agresión sexual, al apreciar lo que describe como una "ausencia clara de consentimiento". El caso se centra en unos hechos ocurridos durante una noche del mes de octubre de 2021.
Según el escrito remitido al juzgado, la defensa de Mouliaá se manifiesta en contra del recurso presentado por Íñigo Errejón, quien había solicitado archivar la causa y criticaba tanto la demora en la denuncia como las motivaciones atribuidas a la actriz. Errejón cuestiona la "tardía" denuncia interpuesta por Mouliaá, presentada después de su dimisión, sugiriendo que la actuación de la intérprete respondería a un deseo de captar notoriedad e ingresos. No obstante, el equipo legal de la actriz rebate estas afirmaciones y subraya que el retardo en la denuncia refleja reacciones habituales entre víctimas de conductas traumáticas, tales como el miedo, la vergüenza y el bloqueo emocional.
En su argumentación, la defensa de Mouliaá hace referencia a informes de profesionales de la psiquiatría que analizaron las consecuencias psicológicas del suceso en la denunciante, enfatizando que el tiempo transcurrido no debe interpretarse como falta de veracidad, sino como resultado normal ante hechos de esta naturaleza. En palabras recogidas en la demanda, "el retraso en la denuncia no es un signo de inconsistencia, sino una reacción típica asociada al trauma, la vergüenza, el miedo y el bloqueo".
El escrito plantea también que las entrevistas y declaraciones públicas de la actriz, señaladas por Errejón, carecen de valor probatorio dentro del proceso judicial. La defensa sostiene que la actuación mediática de Mouliaá respondió a una aparente "imagen de fortaleza irreal" y recalca que las intervenciones en prensa tienen un carácter sensacionalista y una finalidad de impacto en la opinión pública, condicionando el contexto informativo pero no la valoración judicial de los hechos.
La representación jurídica de la actriz solicita expresamente que no se consideren relevantes para la causa las declaraciones en medios de comunicación, alegando que estas "no forman parte de la prueba practicada en instrucción ni en el acto del juicio oral". En este sentido, insiste en que dichos materiales informativos son extraprocesales y no constituyen ni prueba de cargo ni de descargo en la causa. Destaca que Mouliaá habría prestado declaración en sede judicial de forma coherente y con todas las garantías procesales exigidas, según se recoge en los textos presentados ante el juez.
Por otro lado, la defensa remarca que las pesquisas practicadas durante la fase de instrucción habrían puesto de manifiesto “una ausencia clara de consentimiento en seis episodios clave” de la noche investigada. Además, subraya que el comportamiento posterior de la denunciante no podría interpretarse como consentimiento otorgado sobre los hechos bajo investigación.
- Procesamiento de Íñigo Errejón
- Argumentos sobre el consentimiento
- Valor de las intervenciones mediáticas
Procesamiento de Íñigo Errejón
El procedimiento judicial que afronta Íñigo Errejón, tras su etapa como diputado, tiene su origen en la denuncia presentada por la actriz Elisa Mouliaá ante la presunta comisión de un delito de agresión sexual. El caso avanza después de que la representación de Mouliaá haya pedido al juez ratificar el procesamiento, sosteniendo que existen indicios claros de la ausencia de consentimiento durante los hechos investigados en octubre de 2021.
La oposición de la defensa de la actriz al recurso del exdiputado subraya el rechazo a los argumentos que tildan la denuncia de infundada o interesada. Mediante su escrito, el abogado de la intérprete pone de manifiesto que los retrasos en el señalamiento de hechos de esta índole son comunes dado el impacto psicológico que suelen experimentar las víctimas. Los informes psiquiátricos aportados refuerzan esta postura, aportando contexto sobre las reacciones emocionales de Mouliaá tras lo sucedido.
Argumentos sobre el consentimiento
La instrucción del caso ha servido para recoger diversas diligencias que, según la versión aportada por la defensa de Mouliaá, evidencian la inexistencia de consentimiento en al menos seis episodios descritos durante la noche de la supuesta agresión. Esta parte niega que el comportamiento posterior de la actriz pueda considerarse una señal de consentimiento y recalca que sólo deben tenerse en cuenta los hechos expuestos en el proceso judicial, siempre con observancia de todas las garantías legales.
El planteamiento de la defensa se apoya en que el análisis psicológico de la víctima y el material reunido durante la fase de instrucción apuntan a una reacción esperable en personas sometidas a eventos traumáticos, con expresiones de miedo y bloqueo que pueden influir en el tiempo y modo en que las víctimas deciden denunciar. Se destaca que el testimonio de Mouliaá fue valorado en sede judicial bajo estos parámetros y con el respaldo de peritos médicos especializados.
Valor de las intervenciones mediáticas
Uno de los puntos señalados por la defensa de Errejón fue el papel de Mouliaá en medios de comunicación, argumentando que estas intervenciones buscaron notoriedad pública e ingresos. Sin embargo, el equipo legal de la actriz solicitó que el juez no tome en consideración estas apariciones mediáticas, al considerar que no forman parte de la prueba documental recogida en el proceso. El escrito remarca el carácter extraprocesal de ese material y advierte que no puede emplearse ni para cuestionar ni para reforzar la credibilidad de la denuncia formulada en sede judicial.
Por último, el documento recalca que la apariencia mostrada por la actriz en medios de comunicación no es representativa de su estado real ni debe servir de precedente a efectos de valoración judicial. En el mismo sentido, la defensa resalta que el desarrollo del caso debe centrarse en el análisis de las pruebas expuestas en el proceso y en la declaración ante el órgano judicial competente, dejando al margen los contenidos de entrevistas y manifestaciones en prensa.