Sumar presenta ley que prohíbe publicidad de alimentos insanos a menores con multas de hasta 600.000 euros

Archivo - Bebida energética, a 25 de febrero de 2026, en Madrid (España). El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha anunciado este miércoles que el Gobierno pondrá en marcha una normativa para prohibir la venta de todas
Se prohíbe cualquier tipo de entrega, ya sea gratuita o no, de bebidas con alto contenido en cafeína a menores de 16 años, incluyendo las bebidas energéticas.

 

Sumar ha presentado en el Congreso una propuesta de ley para regular la publicidad de alimentos y bebidas poco saludables, con el objetivo de evitar que llegue a menores. Esta iniciativa propone establecer sanciones que pueden alcanzar multas de hasta 600.000 euros.

La normativa contempla un sistema sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, asignando diferentes rangos económicos y criterios para la cuantificación de las sanciones según el beneficio obtenido por la infracción.

Las multas previstas oscilan entre los 5.000 euros para infracciones leves, entre 5.001 y 20.000 euros para graves y entre 20.001 y 600.000 euros para muy graves. Además, en cada caso, estas cantidades podrían superarse para asegurar la proporcionalidad, llegando a multiplicar entre dos y cuatro veces la facturación asociada para leves, entre cuatro y seis para graves, y de seis a ocho veces para muy graves.

El texto, al que tuvo acceso Europa Press, busca proteger la salud de los menores y fortalecer sus derechos como consumidores vulnerables, promoviendo el consumo de productos alimenticios saludables.

En particular, la ley de Sumar tiene como propósito prevenir y disminuir la obesidad, el sobrepeso y otras enfermedades relacionadas con malos hábitos alimenticios en menores de 18 años, fomentando prácticas comerciales responsables y asegurando que la publicidad se ajuste al interés superior del menor.

  1. Restricciones a la publicidad y productos afectados
  2. Control en espacios públicos y áreas frecuentadas por menores
  3. Suministro de bebidas con cafeína y normativas específicas

Restricciones a la publicidad y productos afectados

La iniciativa también busca limitar la exposición publicitaria de productos con elevadas cantidades de azúcares, grasas saturadas, ácidos grasos trans, sal o cafeína, con especial énfasis en las bebidas que contienen un alto nivel de cafeína.

Quedan obligados a cumplir esta ley los anunciantes, medios de comunicación en cualquier formato, productores, fabricantes, distribuidores, establecimientos de hostelería, restauración y cáterin, así como las plataformas digitales e intermediarios publicitarios que participen en campañas dirigidas total o parcialmente a menores de 18 años.

La publicidad debe mostrar de forma clara que el mensaje es comercial y especificar que el producto cumple con los perfiles nutricionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Además, deberá incluir información identificativa y recomendaciones definidas por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para promover hábitos alimentarios saludables, junto con frases como "Una dieta saludable debe incluir una amplia variedad de alimentos frescos no procesados" o textos afines.

Se prohíbe la publicidad de alimentos y bebidas que no respeten los límites de nutrientes marcados por la OMS cuando puedan ser vistos por menores. Esto aplica a soportes como vallas publicitarias, carteles, pantallas digitales visibles desde el exterior, publicidad en exteriores de comercios, dispositivos electrónicos en centros frecuentados por menores y la distribución de folletos o muestras gratuitas.

Control en espacios públicos y áreas frecuentadas por menores

Asimismo, la ley restringe la publicidad en un radio de 150 metros alrededor de centros educativos, incluyendo universidades con presencia de menores, parques infantiles, áreas de juego, centros deportivos, bibliotecas públicas y centros culturales orientados a niños y jóvenes, así como paradas escolares de autobús.

También se limita la publicidad en centros sanitarios, piscinas municipales, playas urbanas y otros recintos accesibles a menores, además de en ferias locales, fiestas populares y eventos culturales o deportivos con programación infantil o acceso permitido a menores.

No obstante, estas restricciones no alcanzan a productos que, pese a no cumplir con los perfiles nutricionales de la OMS, forman parte de la dieta tradicional y tienen reconocimiento cultural y nutricional dentro de un patrón alimenticio equilibrado, como la leche y el aceite de oliva. También podrán incluirse otros productos con denominación de origen según la regulación normativa.

Suministro de bebidas con cafeína y normativas específicas

Sumar prohíbe expresamente en esta ley la entrega, gratuita o no, de bebidas energéticas y otras con alto contenido en cafeína a menores de 16 años. En el caso de bebidas con una concentración igual o superior a 32 mg de cafeína por cada 100 ml, queda prohibido el suministro a menores de 18 años, exigiendo la verificación de edad mediante documento por parte de empleados o responsables.

Estas bebidas deberán presentar en sus anuncios una advertencia visible que indique: "Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños o niñas ni mujeres embarazadas o en período de lactancia".

Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores deberán incluir en la publicidad la información nutricional y advertencias claras cuando el producto exceda los límites definidos por la OMS, señalando si es alto en calorías, azúcares, grasas saturadas o sal.

La justificación de esta iniciativa se basa en el derecho constitucional a la protección de la salud y la responsabilidad pública de garantizar entornos saludables para la infancia, contrarrestando factores como la publicidad de productos poco saludables.

Se destaca que el consumo de alimentos ultraprocesados en niños ha aumentado considerablemente, representando entre un tercio y un 40% de su dieta en España. Además, entre el 80% y 90% de la publicidad dirigida a menores corresponde a productos con perfiles nutricionales desfavorables.