El Supremo fija la reducción de jornada sin elección de turno

Justicia gratuita

El Tribunal Supremo ha establecido que todas aquellas personas que sus jornadas se tengan que ver reducidas por el cuidado de menores de 12 años, no podrán elegir el horario en el que desempeñar sus funciones 

Esta medida se ha establecido después de que una mujer en 2018 se reincorporase al trabajo tras cuatro años de excedencia por tener que cuidar a su hijo. Esta trabajadora pidió reincorporase únicamente en el turno de mañana cuando, antes de ello, lo hacía tanto de tarde como de mañana. 

Por otro lado, la empresa si le concedió la reducción de jornada pero no el turno fijo de mañana que estaba pidiendo ya que el puesto que ocupaba nunca había tenido ese turno. Por eso mismo, y al haber llegado a manos de los tribunales, los magistrados aclaraban que no había ningún abuso de poder por parte de la empresa ya que el puesto anteriormente realizado funcionaba así y no ha sido ampliado tras la excedencia.