El TC lo aclara: la justicia no puede sustituir a la administración al sancionar
Una decisión del Tribunal Constitucional (TC) vuelve a poner el foco en algo clave: las sanciones más graves deben estar bien motivadas y ajustarse a la ley, también en materia de extranjería.
El caso afecta a un ciudadano extranjero extracomunitario al que se ordenó la expulsión por estar en situación irregular. La resolución administrativa y las sentencias que la confirmaron acabaron anuladas al apreciarse vulneración de derechos.
Conocer este tipo de fallos resulta relevante para cualquier persona afectada por un expediente sancionador, porque refuerza la exigencia de motivación, proporcionalidad y límites claros en la revisión judicial.
- Amparo frente a una expulsión
- La sanción impuesta y su base
- Cuando los tribunales confirmaron con otros motivos
- Las quejas del recurso
- Tres puntos clave de la doctrina
- Límites a la fundamentación judicial
- Efectos del fallo
Amparo frente a una expulsión
MADRID, 29 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a un ciudadano extranjero extracomunitario frente a la resolución administrativa que ordenó su expulsión de España por encontrarse en situación irregular. El amparo también alcanza a las resoluciones judiciales que confirmaron esa sanción, al modificar su fundamentación.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala Segunda estima el recurso presentado contra la decisión de la subdelegación del Gobierno en Barcelona, que impuso la expulsión del territorio nacional y una prohibición de entrada por un periodo de cinco años.
La sanción impuesta y su base
La expulsión se acordó por una presunta infracción grave consistente en encontrarse irregularmente en territorio español, ya fuera por no haber obtenido la prórroga de estancia, por carecer de autorización de residencia o por tenerla caducada más de tres meses, siempre que no se hubiera solicitado la renovación en el plazo reglamentario.
La resolución administrativa apoyó la sanción de forma exclusiva en la aplicación directa del artículo 6.1 de la directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.
Cuando los tribunales confirmaron con otros motivos
Tras recurrirse la sanción en la jurisdicción contencioso-administrativa, los órganos judiciales de instancia y de apelación confirmaron su legalidad, pero con una fundamentación parcialmente distinta a la utilizada por la Administración.
El fallo señala que esa argumentación judicial incluyó como agravantes ciertos antecedentes policiales, mencionados en los hechos de la resolución administrativa pero no en su fundamentación, y de los que no constaba su recorrido. También se aludió a un antecedente penal, sin concretarse su entidad ni su firmeza, y que ni siquiera figuraba en los antecedentes de hecho de la resolución sancionadora, sino únicamente en el expediente administrativo.
El recurso de casación, por su parte, fue inadmitido a trámite.
Las quejas del recurso
En el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el afectado denunció principalmente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho. La queja se centró en dos ideas: falta de motivación para imponer la expulsión en lugar de una multa y ausencia de valoración de las circunstancias del caso para graduar la proporcionalidad de la sanción.
Además, la demanda reprochó a las resoluciones judiciales una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al haberse citado detenciones policiales para justificar la sanción, sin datos sobre su curso o sobre un eventual archivo.
La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Ramón Sáez, aprecia un óbice de falta de invocación previa respecto de la queja relativa a la presunción de inocencia. En cambio, la queja que se mantiene —la referida a motivación y proporcionalidad— se reconduce, atendiendo a su planteamiento, no solo a la tutela judicial efectiva, sino también al derecho a la legalidad sancionadora.
Tres puntos clave de la doctrina
La resolución sintetiza la doctrina del Tribunal Constitucional en tres puntos que marcan límites claros.
Primero, se afirma la imposibilidad de fundamentar sanciones de expulsión en el llamado “efecto directo inverso” de la directiva de retorno, tal y como ha precisado el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Segundo, se establece la prohibición de que los órganos judiciales que revisan la sanción introduzcan motivos distintos a los que se tuvieron en cuenta en la fundamentación jurídica de la resolución administrativa.
Tercero, se rechaza la posibilidad de considerar meros antecedentes policiales, sin constancia de su recorrido ni de sus consecuencias, como circunstancias agravantes capaces de sostener la proporcionalidad de una expulsión.
Límites a la fundamentación judicial
La Sala Segunda se detiene en el alcance de la prohibición constitucional de que los jueces “suplanten” a la Administración al justificar una sanción.
Se aclara que no solo está vedado fundamentar la expulsión en hechos nuevos, es decir, no recogidos en la resolución sancionadora. También queda prohibido sostener la sanción en hechos que, aun figurando en los antecedentes de la resolución, no fueron utilizados por la Administración como razón jurídica de la decisión sancionadora.
En términos prácticos, el órgano judicial que revisa una resolución sancionadora no puede añadir razones para castigar que sean diferentes de las empleadas por la Administración, ya sea por incorporar hechos no incluidos o por basarse en hechos que no fueron seleccionados como fundamento de la sanción impuesta.
Efectos del fallo
Aplicando esa doctrina al caso concreto, el Tribunal Constitucional concluye —en línea con lo alegado por la fiscal ante el propio tribunal— que tanto la Administración como los órganos judiciales de instancia y apelación vulneraron los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal.
Como resultado, se acuerda la anulación del acto administrativo sancionador, de las sentencias que lo confirmaron y de la providencia que inadmitió el recurso de casación.
Este tipo de pronunciamientos refuerza una idea básica: ante sanciones con un impacto tan alto como una expulsión, resulta esencial exigir motivación suficiente y un análisis real de la proporcionalidad con arreglo a los fundamentos usados por la propia Administración.