El TS fija los criterios para el derecho al subsidio por cuidado de menor grave

 Madre con su hijo leyendo. // CC
Madre con su hijo leyendo. // CC

El Tribunal Supremo ha establecido que la ausencia de hospitalización y la escolarización de un menor con enfermedad grave no deben ser motivos para denegar el subsidio por el cuidado de menores con cáncer u otras patologías serias. Esta decisión surge tras aceptar el recurso de casación presentado por la madre de una niña de tres años con trastorno grave de conducta, trastorno alimenticio, TEA y trastorno de insomnio, que pese a estar escolarizada, recibe tratamientos y terapias especializadas.

El fallo, publicado el pasado miércoles y adoptado el 8 de abril, señala que desde su nacimiento, la niña requería un cuidado constante, directo y permanente por parte de su madre. Aunque la menor acude a la escuela, es la madre quien se encarga de llevarla a las terapias necesarias para su atención.

En primera instancia, un juzgado le reconoció el derecho a recibir el subsidio para menores con enfermedades graves. Sin embargo, la Seguridad Social apeló y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó la prestación, argumentando que la niña no había estado hospitalizada ni se demostraba la necesidad de un cuidado permanente.

  1. Menores con enfermedades graves y escolarización
  2. Interpretación del cuidado continuo y directo

Menores con enfermedades graves y escolarización

Ante esta situación, la afectada presentó un recurso de casación ante el Supremo para que se unificaran los criterios, dado que existía una sentencia contraria emitida en 2016 por el TSJM en un caso parecido. El Supremo se reunió para aclarar el significado de "cuidado directo, continuo y permanente del menor", necesario para que los progenitores puedan acceder a la prestación económica por cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves.

La sentencia del Supremo destaca que, aunque los dos casos comparados presentan diferencias en sus circunstancias específicas, ambos coinciden en la gravedad de los trastornos de conducta y la necesidad de apoyo adicional, a pesar de estar escolarizados en centros convencionales. En ambos casos, los menores reconocen un grado significativo de discapacidad (49% en dificultad de movilidad en el primer caso y 68% con grado de dependencia III en el segundo).

Aun así, la sentencia que se revoca consideraba que no se cumplía el requisito del cuidado permanente, considerando que el empeño personal de la madre en atender a su hija no equivalía a ese cuidado continuo. Mientras tanto, la resolución contraria señalaba que la escolarización con clases de integración y la terapia privada servían solo como "ayuda específica o tiempo de descanso de los padres", y no suponen que el menor reciba menos atención directa en casa.

Interpretación del cuidado continuo y directo

Frente a esta contradicción, el Tribunal Supremo especifica cómo debe entenderse la exigencia de cuidado directo, continuo y permanente, para que el derecho a la prestación por cuidado de menores con enfermedad grave sea reconocido formalmente. Se subraya que la escolarización no impide este reconocimiento, pues ninguna normativa exige atención las 24 horas del día.

El tribunal añade que hoy en día resulta impensable que un menor con limitaciones severas no asista a algún centro educativo. Por tanto, confirma que "no pueden objetivarse elementos que impidan considerar que la madre solicitante dispensa a su hija un cuidado del tipo exigido para causar el derecho reclamado". De este modo, se respalda la resolución inicial que le otorga la prestación económica.