El Supremo autoriza suspender juicios por enfermedad de abogados salvo abuso
El Tribunal Supremo ha confirmado que los juicios pueden ser suspendidos cuando los abogados demuestren una enfermedad, excepto en situaciones donde se detecte intención de demorar el proceso sin justificación o si no se han agotado las opciones para que otro profesional tome el relevo.
En una reciente resolución del Pleno de la Sala de lo Civil, recogida por Europa Press, la máxima instancia judicial establece como norma que la negativa injustificada a aplazar un juicio verbal puede llevar a la suspensión de la audiencia.
Esta sentencia surge a raíz del análisis de un caso en el que un juez decidió continuar con un juicio de desahucio pese a que el abogado de los demandados acreditó encontrarse enfermo.
En esa circunstancia, el magistrado rechazó la solicitud de suspensión que se presentó la tarde previa a la fecha fijada para el juicio, y optó por realizar la vista sin que los acusados contaran con representación legal.
El Tribunal Supremo apunta que la Audiencia Provincial, al resolver un recurso presentado por la parte demandada, consideró que la suspensión del juicio hubiera sido lo correcto, aunque el hecho de que el letrado estuviera ausente no supuso una indefensión decisiva para anular la vista.
Finalmente, el Supremo acoge el recurso presentado por la defensa, afirmando que, en general, la negativa injustificada a suspender una vista oral ante la enfermedad del abogado debe ser motivo suficiente para declarar nulo el juicio.
No obstante, los magistrados precisan que esta nulidad no procede cuando se detecte que la intención del letrado es retrasar el proceso sin motivo, exista abuso del derecho, mala fe procesal, negligencia o cuando no se hayan explorado todas las opciones para sustituir al abogado, siguiendo así la línea marcada por el Tribunal Constitucional.
El alto tribunal añade que no es necesario que se realice un análisis hipotético sobre cómo habría influido la presencia del abogado en la resolución final, ya que la ley establece desde un principio que la validez del acto depende de la presencia obligatoria del letrado, configurando así el estándar para definir la indefensión.