El TS rechaza un jurado popular para juzgar a Ábalos y Koldo por mascarillas
La forma en que se juzgan los casos de presunta corrupción en la gestión pública marca la confianza social en las instituciones. Por eso, cada decisión procesal cobra especial relevancia cuando el asunto afecta a contratos vinculados a la pandemia.
En el llamado caso Koldo, el foco se sitúa ahora en el tipo de tribunal que debe enjuiciar los hechos. La resolución del Tribunal Supremo fija el marco y deja claro qué vías quedan abiertas y cuáles no.
Este escenario refuerza la importancia de seguir de cerca el proceso judicial y exigir claridad en los pasos que se adoptan, especialmente cuando se discuten cuestiones de procedimiento que pueden influir en el desarrollo del juicio.
El Supremo descarta el jurado popular
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la solicitud del exministro de Transportes José Luis Ábalos y de su exasesor Koldo García para que el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia sea celebrado ante un jurado popular.
Según una providencia dictada este miércoles y recogida por Europa Press, el magistrado instructor del caso Koldo, Leopoldo Puente, se opone a la petición formulada por Ábalos, a la que también se sumó García mediante adhesión, con la intención de que el enjuiciamiento lo realice un tribunal de jurado integrado por ciudadanos.
Motivos y alcance de la decisión
Además de reclamar el jurado, Ábalos pidió la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral ya acordados contra él, de cara a un juicio en el que se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel.
Puente indica que la ley del jurado excluye esta opción cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como ocurre en este caso, corresponde a la Audiencia Nacional, aunque por el aforamiento de uno de los investigados sea el Supremo quien asuma la instrucción y las fases posteriores, incluido el juicio.
A esa explicación añade que el escrito del exministro apunta con acierto que el aforamiento cambia el órgano judicial que sería competente de forma ordinaria, pero no altera el procedimiento.
(((HABRÁ AMPLIACIÓN)))