Ratifican penas de 4 a 7 años a dos jefes del frente jurídico de ETA
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas a la abogada Arantza Zulueta y a Jon Enparantza, ambos vinculados al denominado “frente jurídico” de ETA, según una sentencia recogida por Europa Press.
La resolución mantiene la pena de siete años y medio de prisión para Zulueta y la de cuatro años para Enparantza. Al mismo tiempo, el alto tribunal reduce las condenas de otros dos acusados al apreciar un papel subordinado en la estructura investigada.
La causa se centra en actividades atribuidas al periodo comprendido entre 2005 y abril de 2010, fecha en la que se produjeron detenciones y registros en despachos de abogados situados en Bilbao y Guipúzcoa.
- Ratificación de condenas y delitos
- Actividad investigada y detenidos en 2010
- Archivos, armas y explosivos en el caso de Zulueta
- Sin rebaja para Zulueta y Enparantza
- Rebaja parcial para Zuriarrain y Sarriegui
- Avales a la investigación del CNI y a los registros
- ‘Non bis in ídem’ y otras alegaciones
Ratificación de condenas y delitos
La Sala de lo Penal avala la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. En ella se condenó a Arantza Zulueta por integración en organización terrorista y por depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista.
En el caso de Jon Enparantza, la condena confirmada corresponde al delito de integración en organización terrorista.
La sentencia de instancia sostuvo que, además de la defensa jurídica de presos de ETA, los acusados mantenían la vinculación de los reclusos con la dirección de la organización y transmitían directrices.
Actividad investigada y detenidos en 2010
Los hechos analizados se sitúan entre 2005 y abril de 2010, cuando se practicaron detenciones y se registraron dos despachos profesionales en los que operaban los investigados, uno en Bilbao y otro en Guipúzcoa.
Zulueta y Enparantza solicitaron al Tribunal Supremo una reducción de las penas, al considerar que su implicación debía valorarse como de menor gravedad.
Archivos, armas y explosivos en el caso de Zulueta
El Supremo recuerda que la Audiencia Nacional dio por probado que Zulueta disponía de archivos informáticos que permitían acceder, o facilitar el acceso, a depósitos de armas y explosivos de ETA.
Según la sentencia, dichos archivos fueron hallados en un ‘pendrive’ oculto detrás de un cuadro en su despacho profesional. El dispositivo contenía croquis y documentación relativos a tres zulos ubicados en el sur de Francia.
El fallo subraya que no se trataba de un acopio irrelevante, ya que los documentos indicaban que los zulos contenían precursores explosivos, fusiles de asalto, cargadores, munición, cordón detonante y dinero.
Una vez cumplimentada la comisión rogatoria, la policía francesa localizó los zulos e intervino, entre otros efectos, 92 kg de clorato sódico, azufre, cordón detonante, un Kalashnikov y un G3/Cetme, además de munición y dinero. La resolución añade que las armas se hallaban en perfecto estado de uso y funcionamiento.
Sin rebaja para Zulueta y Enparantza
Para el Tribunal Supremo, estos elementos impiden apreciar una “menor gravedad objetiva” por el medio empleado, dado que la integración se proyecta sobre armas de guerra, munición y precursores explosivos, descritos como instrumentos típicamente orientados a la ejecución de atentados.
La sentencia también alude a colaboraciones relacionadas con la fijación de objetivos reflejadas en los hechos probados. Entre ellas se mencionan información sobre vehículos oficiales, la elaboración de un informe sobre la seguridad de la Audiencia Nacional y funciones en la creación y dirección de una amplia red de información destinada a definir futuros objetivos.
Respecto a Enparantza, el alto tribunal indica que su actuación, según la sentencia recurrida, supera el plano de la militancia periférica o del “apoyo ideológico”. En particular, se describe la remisión de correos para obtener, mediante coacción, recursos económicos dirigidos a sostener a la organización y facilitar la ejecución de atentados, llegando a recibir parte de los pagos derivados de esa extorsión.
Además, la resolución señala que la documentación intervenida recoge envíos de información operativa a la dirección de ETA para su aparato de información, con selección de posibles objetivos y propuestas de medios de ataque para aumentar la eficacia. También se mencionan detalles orientados a asesinar a una persona concreta, lo que se considera incompatible con la rebaja solicitada.
Rebaja parcial para Zuriarrain y Sarriegui
El Supremo estima parcialmente los recursos de Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui al entender que su responsabilidad era de menor gravedad.
En su caso, la participación se describe como de gestión y responsabilidad subordinada, o de comunicación, dentro de la estructura investigada, sin que se haya constatado conexión fáctica con actividades violentas.
Por ello, la condena de Zuriarrain por integración en organización terrorista se reduce de tres años y seis meses a dos años de prisión. La de Sarriegui pasa de tres años a un año y medio de cárcel.
Avales a la investigación del CNI y a los registros
El Tribunal Supremo rechaza el resto de alegaciones al no apreciar irregularidades en la actuación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ni en la investigación desarrollada, al considerar acreditada la cobertura judicial y la sujeción a los principios de necesidad y proporcionalidad.
También desestima los argumentos contra las entradas y registros realizados en abril de 2010 en los despachos profesionales de Bilbao y Guipúzcoa, al entender que respondieron a sospechas fundadas y que se practicaron con las cautelas exigibles.
‘Non bis in ídem’ y otras alegaciones
La Sala descarta que se vulnerara el principio ‘non bis in ídem’ (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos) pese a la existencia de una condena anterior, dictada en 2019, también por integración en organización terrorista y vinculada al entramado jurídico-carcelario de ETA.
Los magistrados razonan que se trata de dos periodos temporales distintos atribuidos al mismo sujeto y con la misma inserción orgánica, mediando entre ambos una detención e ingreso en prisión.
Asimismo, el Supremo no declara la nulidad de pruebas por las denuncias de torturas y tratos inhumanos o degradantes formuladas por Zuriarrain tras su detención, al indicar que no existen corroboraciones objetivas suficientes.