Koldo niega que Ineco y Tragsatec puedan personarse en juicio por mascarillas por no ser "perjudicadas"

Archivo - El exasesor Koldo García a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España).
  1. Controversia sobre la personación de Ineco y Tragsatec
  2. Argumentos legales sobre la condición de perjudicadas
  3. Situación procesal y peticiones de la fiscalía

Controversia sobre la personación de Ineco y Tragsatec

El exasesor ministerial Koldo García ha presentado un escrito ante el Tribunal Supremo en el que rechaza que las empresas públicas Ineco y Tragsatec puedan personarse en el juicio por las supuestas irregularidades en la compra de mascarillas. Según García, estas entidades no deberían ser consideradas perjudicadas.

Así se expone en el recurso de súplica al que tuvo acceso Europa Press, donde su abogada, Leticia de la Hoz, sostiene que ambas compañías deberían responder penalmente como posibles responsables. La defensa argumenta que no corresponde a estas sociedades asumir la condición de perjudicadas en el proceso penal.

Argumentos legales sobre la condición de perjudicadas

La letrada indica que no es posible ejercer acciones penales como parte acusadora o perjudicada cuando la propia entidad debe ser objeto de investigación por presuntas faltas de control interno, las cuales habrían facilitado delitos como la malversación y el tráfico de influencias.

En relación con el delito de malversación imputado a Koldo García y al exministro de Transportes José Luis Ábalos, su defensa apunta que el caso implica que alguien dentro de dichas empresas podría haber actuado en connivencia con los acusados. En cuanto al tráfico de influencias, la abogada recuerda que el Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El Tribunal Supremo ofreció recientemente a Ineco y Tragsatec la posibilidad de personarse como perjudicadas, siguiendo la recomendación del fiscal jefe anticorrupción, Alejandro Luzón. Sin embargo, De la Hoz sostiene que concederles ese papel ahora sería inapropiado, ya que mientras no se agote el plazo de prescripción, las sociedades podrían ser consideradas responsables penales en futuros procedimientos.

De confirmarse esta responsabilidad, se consideraría incompatible que las sociedades integren simultáneamente las posiciones de acusador y acusado, incluso si se tratan en momentos diferentes o procesos separados, por el mismo hecho. Esta interpretación se basa en la doctrina del Tribunal Supremo que establece la incompatibilidad de dichas posiciones en procesos penales.

Situación procesal y peticiones de la fiscalía

La abogada de Koldo García considera que la situación refleja una "selección estratégica de imputados", puesto que se les asigna un rol acusador, eludiendo su verdadera condición de posibles responsables. Este planteamiento contrastaría con la resolución de la Sala sobre la denuncia relacionada, en la que se estableció la necesidad de un claro y tajante deslinde entre las partes acusadoras y acusadas.

Por esta razón, defiende que la posición procesal de Ineco y Tragsatec debe ser la de investigadas o encausadas, y no la de perjudicadas, ya que no se puede reconocer la condición de víctima a quienes supuestamente habrían permitido, por defectos organizativos, el desvío de fondos o la influencia ilícita en su seno.

En el escrito de acusación, la Fiscalía pide que José Luis Ábalos y Koldo García sean condenados a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Ineco y Tragsatec por la contratación de mujeres vinculadas al exministro, por importes de 34.477,86 euros y 9.500,54 euros, respectivamente.

Además, el Ministerio Público reclama penas de 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo García y 7 años para Aldama, que ha reconocido la acusación. Los delitos imputados incluyen pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, cohecho, malversación y uso de información privilegiada.

Por su parte, las acusaciones populares solicitan 30 años de cárcel tanto para el exministro como para su exasesor, mientras que piden la misma condena que el fiscal para el empresario.