El Supremo decidirá el 15 de enero si Ábalos sigue en prisión

El exministro José Luis Abalos a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España).

El Tribunal Supremo ha señalado una vista para el 15 de enero en la que revisará el recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos contra su entrada en prisión provisional en el llamado caso Koldo.

La cita judicial servirá para analizar la decisión del magistrado instructor, Leopoldo Puente, que acordó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, tanto de Ábalos como de su exasesor Koldo García.

  1. Vista en el Tribunal Supremo el 15 de enero
  2. Decisión del instructor y motivos
  3. Argumentos del recurso de Ábalos
  4. Extranjería, extradición y riesgo de fuga
  5. Críticas a la motivación y a las acusaciones
  6. Situación procesal y dato parlamentario

Vista en el Tribunal Supremo el 15 de enero

La Sala de lo Penal ha fijado para el 15 de enero, a las 10.30 horas, la vista en la que se estudiará el recurso de apelación de Ábalos contra la resolución que decretó su prisión provisional. La convocatoria consta en una providencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El análisis se centra en la decisión del instructor, Leopoldo Puente, de ordenar el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, en el marco del procedimiento conocido como caso Koldo.

Decisión del instructor y motivos

El magistrado Puente acordó el pasado 27 de noviembre la entrada en prisión del exministro de Transportes y de su exasesor Koldo García. La resolución se basó en un riesgo calificado como “extremo” de fuga, vinculado a la cercanía del juicio.

En ese juicio se sentarán también el empresario Víctor de Aldama y los citados investigados, por presuntos amaños en contratos públicos para la compra de material sanitario durante la pandemia.

Argumentos del recurso de Ábalos

Ábalos recurrió su ingreso en prisión al considerar que la medida se adoptó mediante un “uso irrazonable del derecho”. Según el escrito, la decisión se habría sustentado en una “base de vaguedades y excusas procesales”.

La defensa pidió a la Sala de lo Penal que se acordase la libertad del exministro. El recurso sostiene que no existe riesgo de fuga y añade que, ante la falta de finalidades propias de la prisión provisional, la medida cautelar tendría como objetivo fomentar una declaración colaborativa, en línea con la de Aldama, tras su paso por un centro penitenciario.

El recurso también indica que el instructor habría minusvalorado los vínculos laborales, familiares y sociales del exdirigente socialista. En ese marco, se recuerda que Ábalos tiene un hijo menor a su cargo los fines de semana y que cuenta con residencia fija en España, conocida por las partes.

La defensa subraya que toda privación de libertad cautelar está sometida al principio de excepcionalidad y que deben explorarse alternativas menos restrictivas. En el escrito se menciona el artículo 17 de la Constitución española y se insiste en que el riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible, incluso para una persona ajena al derecho.

En esa misma línea, el recurso afirma que cuando la medida se aparta de los límites del sentido común se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es lo que, según la defensa, habría ocurrido en este caso.

Extranjería, extradición y riesgo de fuga

El escrito rechaza que la supuesta existencia, en su día, de inmuebles en países como Perú y Colombia pueda considerarse un indicio de peligro de fuga. La defensa lo atribuye a un desconocimiento de los instrumentos de extradición disponibles.

En concreto, se argumenta que esos dos países tienen tratado de extradición con España, por lo que no se considerarían un destino idóneo para eludir la acción de la justicia. Además, se añade que, incluso sin tratado, “el mundo se ha hecho muy pequeño”, hasta el punto de que tampoco esos países resultarían seguros.

Como ejemplo, la defensa cita la huida del exdirector de la Guardia Civil Luis Roldán, que terminó con su entrega por parte de Laos, un país que entonces, y también ahora, carece de tratado de extradición con España.

El recurso igualmente sostiene que el encarcelamiento del exministro impacta en los derechos colectivos de los ciudadanos que lo eligieron, y añade que la prisión provisional no debería desligarse de ese efecto.

En el apartado referido a la conducta de Ábalos, la defensa afirma que se han cumplido todas las exigencias del instructor en lo relativo a presentaciones, retirada del pasaporte y prohibición de salida de España.

Críticas a la motivación y a las acusaciones

El recurso sostiene que no basta con la sola gravedad del delito o de la pena, y rechaza que exista automatismo en la decisión. Según el escrito, el riesgo de fuga se habría apoyado en la gravedad de las acusaciones y en la magnitud de las posibles penas.

La defensa califica de “inaceptable” que se utilicen escritos de parte, en referencia a las acusaciones, para fundamentar el riesgo de fuga. También se señala que no habría existido una variación de circunstancias personales.

En ese contexto, el recurso destaca que entre una vistilla y otra ha transcurrido un mes, y no dos años. Añade que la diferencia entre ambas situaciones sería la presentación de escritos de acusación con elevadas peticiones de prisión.

Situación procesal y dato parlamentario

Ábalos figura como el primer diputado nacional en ejercicio que entra en prisión y se enfrenta a peticiones de hasta 30 años de cárcel en el juicio por las presuntas irregularidades en la compra de mascarillas.