BOE: ayudas a 210 víctimas de Adamuz y Gelida, dede 2.404€ a 84.141 €
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha difundido hoy el real decreto-ley aprobado ayer en Consejo de Ministros. La norma fija las ayudas para víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida.
El texto sitúa en 210 el total de personas afectadas y define 14 categorías de daños. Las cuantías van desde 2.404,04 hasta 84.141,7 euros, según el grado de lesión.
Estas ayudas se conceden como anticipo de la indemnización por responsabilidad civil. El objetivo es facilitar el acceso de las víctimas a los importes de forma ágil, conforme detalla el BOE.
- Ayudas publicadas en el BOE
- Cuantías por fallecimiento y lesiones
- Detalle de los accidentes de Adamuz y Gelida
- Documentación y tramitación
- Compatibilidad y oficinas de atención
Ayudas publicadas en el BOE
El real decreto-ley precisa que, si las personas afectadas lo solicitan, el Estado se subrogará en la titularidad de los derechos de crédito derivados de las indemnizaciones.
La norma también indica que estas ayudas se otorgan sin perjuicio del resto de indemnizaciones que correspondan a los pasajeros de los trenes siniestrados. Se incluyen las previstas por asistencia (comida, alojamiento y transporte, entre otros), pérdida o daños de bultos de mano, animales y equipaje, así como las vinculadas a muerte y lesiones, conforme a la normativa sectorial aplicable.
Cuantías por fallecimiento y lesiones
En caso de fallecimiento, la cantidad para los familiares asciende a 72.121,46 euros.
Para lesiones corporales se recogen 14 categorías, las mismas que figuran en el baremo del anexo del Real Decreto de 1989 por el que se aprueba el Reglamento del Seguro obligatorio de Viajeros.
Las cuantías establecidas son: categoría uno, 84.141,7 euros; categoría dos, 60.101,22 euros; categoría tres, 54.086,08 euros; categoría cuatro, 48.080,96 euros; categoría cinco, 42.050,84 euros; categoría seis, 36.060,72 euros; categoría siete, 30.050,6 euros; categoría ocho, 24.040,48 euros; categoría nueve, 18.030,16 euros; categoría diez, 12.020,24 euros; categoría once, 9.015,08 euros; categoría doce, 7.212,14 euros; categoría trece, 5.409,1 euros; y categoría catorce, 2.404,04 euros.
El BOE señala que estas ayudas no tendrán carácter reembolsable y estarán exentas del IRPF. En el supuesto de que la indemnización que se fije finalmente sea inferior al anticipo, las personas beneficiarias no deberán devolver la diferencia. Si la indemnización final fuese superior al anticipo, se abonará el importe que exceda respecto a la ayuda ya otorgada.
Detalle de los accidentes de Adamuz y Gelida
El real decreto-ley expone que en enero de 2026 se registraron en España dos accidentes ferroviarios graves en un intervalo de tres días.
El primero ocurrió el 18 de enero de 2026 a las 19:43 en Adamuz (Córdoba), en una línea de alta velocidad. En el siniestro se vieron implicados dos trenes: el Alvia Renfe 2384 (Madrid-Huelva) y el Iryo 6189 (Málaga-Madrid). El texto lo describe como el primer accidente entre dos trenes de alta velocidad en España y el segundo más grave tras el de Angrois (Alvia hacia Santiago de Compostela en 2013).
Según el Gobierno, el accidente de Adamuz afectó de manera directa a 527 viajeros, con 45 fallecidos y 123 personas heridas. También se produjo la suspensión del servicio en la línea, ampliándose los impactos personales, sociales y económicos.
El segundo accidente tuvo lugar el 20 de enero sobre las 21:23 en la línea R4 de Rodalies, en Gelida (Barcelona). Un tren que circulaba hacia Manresa chocó contra un muro de contención que se desprendió y cayó sobre la vía debido a un fuerte temporal de lluvias.
Como consecuencia de ese siniestro falleció una persona y 41 resultaron heridas. El servicio de Rodalies quedó suspendido durante dos días y, según el texto, su recuperación plena aún requerirá cierto tiempo, con efectos sobre numerosas personas y sobre la economía.
El BOE recoge que, entre ambos accidentes, se contabilizaron 210 víctimas y se describe un “impacto devastador en la sociedad”, lo que llevó a la activación de múltiples medios para la atención de las personas afectadas y de sus familiares.
El Ejecutivo destaca la rápida activación de los servicios de emergencias y reconoce la labor de personal sanitario, asistencial, bomberos, fuerzas y cuerpos de seguridad, UME, efectivos y voluntariado de protección civil. También se menciona la actuación del pueblo de Adamuz, con ciudadanas y ciudadanos anónimos que prestaron apoyo a las víctimas.
La norma añade que la rapidez en la tramitación de las ayudas refuerza la idea de una actuación proactiva de las instituciones y que la percepción temprana de ayudas contribuye a fortalecer la cohesión social.
Documentación y tramitación
Para acceder a estas ayudas, los familiares de las personas fallecidas deberán presentar el certificado de defunción.
En el caso de las personas heridas, será necesario aportar los informes médicos correspondientes.
Compatibilidad y oficinas de atención
El real decreto-ley entra en vigor desde el momento de su publicación. Además, detalla el procedimiento de solicitud y fija la compatibilidad de estas ayudas con otras subvenciones y prestaciones para la misma finalidad.
En ese marco, se citan las cantidades que puedan percibirse de seguros de responsabilidad civil o afianzamientos mercantiles suscritos por empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras u otras administraciones, así como los seguros contratados por las propias víctimas.
Para facilitar la presentación de solicitudes y su tramitación, se crearán oficinas de atención integral en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de las comunidades autónomas con personas afectadas por los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona).
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