"Comunicar en el menor tiempo posible daños del temporal a aseguradoras"

Imagen de un árbol caído y coches afectados tras el paso de la borrasca Leonardo, en la localidad gaditana de Los Barrios (Cádiz).

 

Facua-Consumidores en Acción ha difundido una serie de pautas para las personas que hayan sufrido daños por los fuertes vientos, las inundaciones u otros efectos asociados al paso de la borrasca Leonardo durante estos días.

La asociación ha señalado que, ante posibles siniestros, resulta clave comunicar cuanto antes lo ocurrido a la aseguradora y reunir pruebas que permitan acreditar los desperfectos.

Según ha detallado la entidad en una nota de prensa, conviene aportar a la compañía toda la documentación disponible, con especial atención a imágenes y justificantes, para facilitar la tramitación de la reparación o la indemnización.

  1. Pasos para comunicar el siniestro
  2. Cuándo interviene el Consorcio
  3. Qué daños pueden indemnizarse
  4. Documentación y formas de presentación
  5. Cancelaciones y pérdida de servicios

Pasos para comunicar el siniestro

Facua ha recomendado que la incidencia se ponga en conocimiento de la aseguradora en el menor plazo posible y que se conserven pruebas documentales de los daños.

En este marco, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, establece en su artículo 16 que “el tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio”.

La asociación ha insistido en la conveniencia de recopilar evidencias desde el primer momento, especialmente fotografías y cualquier soporte que permita describir el alcance de los desperfectos.

Cuándo interviene el Consorcio

Facua también ha recordado que el Consorcio de Compensación de Seguros contempla el derecho a indemnización cuando los daños se deben a determinados riesgos catalogados como “acontecimientos extraordinarios”.

Así lo recoge el artículo 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. El texto indica que el Consorcio tiene por objeto “indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España”, considerando, entre otros supuestos, “las inundaciones extraordinarias y la tempestad ciclónica atípica”.

Qué daños pueden indemnizarse

En el caso de daños materiales directos, el Consorcio señala que la póliza debe incluir cobertura de alguno de estos riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores o modalidades combinadas de los anteriores.

Respecto a los daños en el automóvil, la información disponible en la web del organismo indica que se indemnizarán con independencia de la cobertura contratada.

Para los daños personales —lesiones, fallecimiento o invalidez—, la indemnización quedará condicionada a que la póliza cubra el riesgo de accidentes, ya sea de forma individual o combinada con otras coberturas, o a que exista un seguro del ramo de vida que garantice de forma exclusiva o principal el riesgo de fallecimiento.

En cuanto a la pérdida de beneficios, el Consorcio contempla su compensación cuando este riesgo figure expresamente en la póliza y sea consecuencia directa de un daño directo en bienes asegurados que sean propiedad del asegurado o estén a su disposición.

El Consorcio subraya que solo resultan indemnizables los daños que afecten a personas o bienes asegurados en una compañía autorizada, siempre que la póliza esté en vigor cuando se produzcan los daños y que el asegurado esté al corriente del pago de la prima.

Facua ha añadido que la reclamación puede dirigirse tanto al Consorcio como a la aseguradora.

En relación con los daños por viento, el Consorcio especifica que, con carácter general, la cobertura corresponde a las aseguradoras según lo previsto en cada póliza. No obstante, el propio Consorcio intervendrá si en el municipio se han registrado rachas superiores a 120 kilómetros por hora.

La entidad ha indicado que también en estos casos se puede acudir a la aseguradora o al Consorcio, y que el organismo publicará el listado de municipios donde se superaron los 120 kilómetros por hora para determinar a quién corresponde la indemnización.

Documentación y formas de presentación

Facua ha aconsejado aportar fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza, sus condiciones generales y particulares, y el recibo que acredite estar al corriente del pago del seguro. También se recomiendan presupuestos y facturas vinculadas a la reparación de los daños.

Entre la documentación requerida, el organismo incluye los datos de la póliza, la información del asegurado y de quien presenta la reclamación, además de los datos bancarios para el abono de la indemnización.

El Consorcio permite tramitar la reclamación a través de su página web, por teléfono o por escrito ante la Delegación Territorial correspondiente.

Asimismo, se considera recomendable conservar los daños o evitar manipularlos hasta la visita de un perito del Consorcio, que revisará el alcance de los desperfectos.

Si un organismo público solicitara alguna actuación al afectado —por ejemplo, retirar un vehículo de un camino—, Facua ha señalado que conviene pedir un certificado, un acta notarial u otro documento oficial que refleje el estado real de los daños.

Tras la presentación de la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y, posteriormente, proceder a la compensación por los daños sufridos.

Cancelaciones y pérdida de servicios

Facua también se ha dirigido a quienes hayan padecido la cancelación o la pérdida de servicios contratados a causa del temporal —trenes, hoteles, espectáculos, vuelos, entre otros—. La asociación ha indicado que estos usuarios pueden acudir a la entidad para que se estudie cada caso y se valoren las acciones necesarias en defensa de sus derechos.