Gobierno anuncia endurecimiento del periodo de prueba y más requisitos en contratos

Archivo - La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
Archivo - La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz

 

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes 8 de septiembre un Real Decreto que transpondrá la directiva europea relativa a condiciones laborales claras y previsibles. Esta medida impondrá a los empleadores la obligación de incluir información más detallada sobre las condiciones laborales en los contratos de trabajo.

De acuerdo con fuentes del Ministerio de Trabajo, entre las novedades, la norma establecerá que cualquier ampliación del periodo de prueba más allá de los seis meses vigentes deberá estar debidamente justificada.

El Gobierno pretende que el plazo de prueba, actualmente fijado en seis meses por el Estatuto de los Trabajadores, sólo pueda extenderse mediante convenio colectivo en supuestos razonados. Estos casos podrían incluir ausencias del empleado por enfermedad o permisos, o bien por la naturaleza del puesto, como cargos directivos o ejecutivos.

Con esta regulación, se busca "causalizar" el periodo de prueba y exigir que en los contratos laborales conste la duración del mismo y los criterios que determinarán si se ha superado. Los convenios colectivos que permitan extender el periodo de prueba deben especificar en qué situaciones se aplicaría esta ampliación.

Estas garantías forman parte de las medidas que España incorporará a su legislación laboral para reducir la precariedad vinculada al periodo de prueba, que suele extenderse para disfrazar contratos temporales. Además, estas disposiciones facilitarán reclamaciones individuales por parte de los trabajadores frente a las empresas.

La nueva norma también aumenta las obligaciones de las empresas en la información que deben proporcionar en los contratos y refuerza el derecho individual del trabajador a contar con condiciones laborales claras y previsibles por escrito.

  1. Información sobre algoritmos
  2. Detalles del Real Decreto
  3. Adaptación a los cambios y supuestos especiales

Información sobre algoritmos

Los trabajadores deberán ser informados por escrito en sus contratos sobre las reglas y pautas que regulan el funcionamiento de los algoritmos que utilice la empresa en aspectos laborales. Esto incluye decisiones para despidos, asignación de tareas, reducción de jornada, promociones, entre otros.

Además, toda modificación relevante en las condiciones esenciales de la relación laboral tendrá que ser comunicada también por escrito al trabajador.

Detalles del Real Decreto

Este Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), exige que en el contrato de trabajo se reflejen elementos fundamentales como la identidad de las partes, el contenido de la prestación laboral, grupo o categoría profesional, distribución de la jornada, salario (incluyendo sueldo base, complementos, periodicidad y forma de pago) y los tiempos de cuidado, entre otros.

Cuando no sea posible detallar ciertos aspectos, como horarios irregulares, el contrato deberá incluir información alternativa que aporte previsibilidad, como avisos previos o jornadas mínimas.

Adaptación a los cambios y supuestos especiales

La nueva regulación reemplazará un Real Decreto de 1998 sobre el derecho a la información de los trabajadores y constituye la adaptación de una directiva europea pendiente de trasladar al ordenamiento español desde hace cuatro años. Esta demora motivó la apertura de un expediente sancionador en Bruselas, aunque desde el Ministerio de Trabajo se espera que esta norma permita mitigar posibles sanciones.

La norma afectará a todas las relaciones laborales de más de cuatro semanas, incluidas las especiales. Se contemplan tres supuestos específicos con regulación adicional: empleados contratados en España para trabajar en el extranjero, el sector pesquero y la marina mercante.

Dentro de estos casos, se requieren obligaciones informativas reforzadas. Por ejemplo, para la pesca y marina mercante, se detallarán descansos y condiciones de repatriación, mientras que para los contratados para trabajar fuera del país deberá indicarse la moneda en que se realizará el pago.

La aplicación afectará a los contratos nuevos tras la entrada en vigor, pero también a los anteriores, ya que los trabajadores contarán con un plazo de 30 días para solicitar la información que no esté recogida en sus contratos. Estos datos complementarios deberán proporcionarse por escrito o a través de sistemas telemáticos accesibles.

En todo caso, la información exigida deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral para los nuevos contratos, y cualquier modificación en contratos vigentes deberá notificarse por escrito.