Nueva normativa para compatibilizar pensión y empleo comienza el 28 de agosto

Archivo - La portavoz del Gobierno y ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz

 

El Real Decreto que modifica el régimen jurídico de la jubilación flexible, facilitando que los pensionistas puedan continuar activos laboralmente sin perder por completo su pensión, entrará en vigor el 28 de agosto, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este jueves.

Según la norma, su vigencia comenzará tres meses después de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 28 de agosto. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes de esta fecha seguirán reguladas por la normativa antigua.

  1. Acceso y novedades de la jubilación flexible
  2. Incentivos económicos
  3. Aplicación y datos estadísticos

Acceso y novedades de la jubilación flexible

El decreto, aprobado el pasado martes en Consejo de Ministros, incorpora como principal novedad que los trabajadores autónomos podrán acogerse a esta modalidad, una opción que hasta ahora solo estaba disponible para asalariados.

Esta actualización forma parte de la reforma de pensiones aprobada en 2024, resultado de un acuerdo entre Gobierno, sindicatos y empresarios, que incluye medidas para facilitar la transición del empleo a la jubilación y promover la compatibilidad entre trabajo y pensión, así como el retraso voluntario de la jubilación o la reincorporación laboral.

La jubilación flexible permite a los pensionistas reanudar su actividad laboral y combinar el cobro parcial de la pensión con un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena o, recién incluido, realizar una actividad por cuenta propia.

Podrán solicitar esta modalidad quienes ya reciban una pensión contributiva y deseen volver a trabajar compatibilizando ambos ingresos. Además, se elimina la necesidad de esperar para acceder a este régimen a partir del momento en que se reconoce la pensión.

Una de las mejoras más importantes es que quienes quieran emprender actividades por cuenta propia también podrán acogerse, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años previos a la jubilación.

Incentivos económicos

Los pensionistas que realicen un trabajo a tiempo parcial por cuenta ajena podrán elevar la jornada permitida del 33% hasta un máximo del 80%, superando el rango anterior de entre el 25% y el 75%.

La pensión se ajustará proporcionalmente a la reducción del tiempo trabajado, de modo que la cuantía disminuirá en función inversa a las horas trabajadas.

Para fomentar el retorno laboral, quienes accedan a la jubilación flexible tras al menos seis meses desde su jubilación, recibirán un incremento adicional en la pensión. Así, las jornadas entre 55% y 80% tendrán un plus del 25% sobre la pensión, mientras que las jornadas entre 33% y 55% contarán con un aumento del 15%.

En el caso de autónomos, el pensionista podrá cobrar hasta el 25% de la pensión mientras desempeñe su actividad laboral compatible.

Durante el tiempo en que dure la jubilación flexible, el trabajador mantiene su condición de pensionista, conservando derechos en asistencia sanitaria y protección social.

Asimismo, los pensionistas que accedieron de manera involuntaria a una jubilación anticipada y luego vuelvan a la jubilación completa desde la modalidad flexible, verán mejorada su pensión inicial por el recalculo de la base reguladora y el porcentaje aplicable, según el tiempo cotizado.

Esta regulación se aplicará a casi todos los regímenes de la Seguridad Social, exceptuando a los regímenes especiales de funcionarios civiles del Estado, fuerzas armadas y personal vinculado a la Administración de Justicia.

Aplicación y datos estadísticos

Con estas medidas, se completan las reformas iniciadas en 2021 y se desarrolla el acuerdo tripartito de 2024, con el objetivo de flexibilizar el paso del empleo a la jubilación y aproximar la edad efectiva a la legal para jubilarse.

Según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el porcentaje de trabajadores que retrasan la jubilación más allá de la edad ordinaria aumentó del 4,8% en 2021 al 10,9% en 2025, superando el 12% en 2026, con 15.600 jubilaciones de este tipo ya contabilizadas este año, una cifra mayor que en todo 2021.

Por otro lado, las jubilaciones anticipadas han descendido del 43% registrado en 2018 a cerca del 30% en la actualidad. En 2021, el 46% se adelantaban hasta 24 meses y el 73% anticipaban la jubilación por más de un año. Para 2025, solo el 14,5% de dichas jubilaciones se adelantan a la edad mínima permitida y el 60% anticipan más de un año.

Desde la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa en abril de 2025, que permite seguir trabajando por cuenta ajena o propia tras retrasar la jubilación, el número de pensionistas en esta situación ha crecido en 5.602 hasta diciembre, alcanzando 70.467 en total, superando las cifras del año anterior.