La ley de violencia vicaria establece la pérdida automática de patria potestad a padres condenados

Archivo - (I-D) La ministra de Igualdad, Ana Redondo, y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, Elma Saiz, durante una rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, en el Palacio de La Moncloa, a 7 de abril de 2026, en Madrid (

La custodia y las visitas serán suspendidas en caso de que exista un procedimiento relacionado con violencia en el ámbito familiar.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes en segunda ronda al proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, una iniciativa impulsada por el Ministerio de Igualdad que contempla la retirada automática de la patria potestad ante una sentencia firme por delitos graves cometidos contra los hijos o la mujer.

Este proyecto tiene como objetivo visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y eliminar la violencia vicaria. Para ello, se plantea la modificación de diez normativas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la víctima de delito y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entre las principales novedades con respecto al primer texto presentado en septiembre de 2025, destacan la automatización en la retirada de la patria potestad, cambios en la estrategia penal y la obligación de escuchar a los menores en procesos relacionados con la custodia.

  1. Privación de la patria potestad y custodia
  2. Reformas en el Código Penal
  3. Ampliación de la definición y otras medidas

Privación de la patria potestad y custodia

El nuevo texto fija la privación automática de la patria potestad cuando exista una sentencia condenatoria firme por delitos graves relacionados con violencia de género o contra los menores. También contempla la posibilidad de retirar la patria potestad si hay indicios fundados de violencia o si el progenitor está involucrado en un proceso judicial por determinados delitos.

Desde el Ministerio de Igualdad se ha señalado que implantar esta medida no ha sido sencillo, aunque se defiende como una propuesta justa y necesaria. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha declarado que un maltratador no puede ser un buen padre.

En cuanto a la guarda y custodia y al régimen de visitas, se suspenden en caso de que haya un procedimiento abierto por violencia de género o violencia vicaria, o si existen indicios racionales que evidencien esta violencia dentro de la familia.

Además, la ley introduce la obligación de escuchar al menor y evaluar la relación paternofilial. Cuando no sea posible oír directamente al niño, se habilita que otras personas, sin ser representantes legales, puedan expresar la voluntad del menor.

También se agilizarán los trámites para la patria potestad modificando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que esta se resuelva mediante juicio verbal, facilitando y acelerando el proceso.

Reformas en el Código Penal

En el ámbito penal, se ha cambiado la estrategia inicial. Si bien la primera versión contemplaba reformar el artículo 173, finalmente se decidió incorporar una agravante de género específica en el artículo 22.4 del Código Penal.

Desde el Ministerio, se indicó que esta fórmula permite evitar que la norma afecte a madres que ejercen protección. Según Redondo, la recomendación de los informes fue no considerar este delito como genérico, porque podría aplicarse la violencia vicaria a mujeres.

Se descartó así la primera opción, reafirmando que la víctima es la mujer, sin excepción.

El código penal también incluye una nueva sanción que prohíbe la publicación o difusión de mensajes, textos, imágenes u otro tipo de contenido relacionado con el delito cometido.

Ampliación de la definición y otras medidas

La definición de violencia vicaria permanece como aquella que, con el propósito de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, es ejercida por sus cónyuges, exparejas o personas vinculadas afectivamente, aun sin convivencia, mediante personas instrumentales.

La ley amplía el concepto de "víctimas instrumentales" a todos los hijos y descendientes, sean menores o mayores, personas con discapacidad, ascendientes, hermanos y la pareja actual conviviente.

El proyecto también reforma el artículo 54 del Registro Civil, permitiendo que la madre superviviente de un hijo muerto por violencia vicaria pueda solicitar la sustitución de los apellidos del hijo fallecido y, si procede, de otros hijos comunes menores, para evitar la perpetuación del vínculo nominal con el agresor.

Asimismo, se modifica la Ley General de Seguridad Social en sus artículos 71.1, 231 y 232.1 para impedir que quien haya cometido un homicidio doloso obtenga prestaciones por muerte y supervivencia relacionadas con la víctima.

Esta ley incluye medidas para mejorar la sensibilización, información y seguimiento, además de la formación continua y especializada de operadores jurídicos, incorporando la violencia vicaria en pruebas de ingreso y promoción profesional.

Adicionalmente, se ampliará la Estadística de Víctimas Mortales por Violencia contra la Mujer, incluyendo de forma diferenciada a hijos o descendientes, menores o mayores con discapacidad bajo tutela, otros familiares menores y allegados, así como ascendientes, hermanos o pareja con afectividad vinculada a la víctima.

Se rechazó incluir a las mascotas dentro de esta definición, tras recomendaciones de órganos consultivos, aunque el Ejecutivo confía en poder reincorporarlas en el trámite de enmiendas en el Congreso. Cabe destacar que el Código Penal castiga en su artículo 340 el daño a animales para perjudicar a la pareja, aplicándose la nueva agravante de género en estos casos.

La ministra Ana Redondo ha manifestado que estas medidas refuerzan el compromiso en la lucha contra la violencia de género y promueven una democracia basada en la igualdad como un elemento fundamental para el avance social.