España establece 15 años como edad mínima para patinetes
Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse a partir del 1 de octubre de 2026.
El Consejo de Ministros aprobó este martes, tras la propuesta del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, una actualización del Reglamento General de Circulación orientada a reforzar la protección de los usuarios vulnerables en las vías. Entre las modificaciones destaca la fijación de 15 años como edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal.
La ministra portavoz, Elma Saiz, anunció durante la rueda de prensa posterior al Consejo que estas medidas representan un avance significativo, posicionando a España como un referente en seguridad vial.
- Vehículos de movilidad personal
- Normas para ciclistas
- Disposiciones para motocicletas
- Exenciones del cinturón
- Otros cambios en vías interurbanas
- Definición de usuario vulnerable
Vehículos de movilidad personal
Con respecto a los vehículos de movilidad personal, comúnmente conocidos como patinetes, la normativa ahora obliga al uso de casco para todos sus conductores. Además, será obligatorio el uso de elementos reflectantes durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Para quienes utilizan estos vehículos profesionalmente, el uso constante del reflectante es mandatorio. El incumplimiento de estas normas será considerado infracción grave, con una multa de 200 euros.
Se establece que solo podrán conducir estos vehículos personas mayores de 15 años y que siempre debe estar encendido el alumbrado. Se permite la circulación de estos dispositivos fuera de áreas urbanas, siempre que sea por vías segregadas, como carriles bici o vías ciclistas.
Normas para ciclistas
Los ciclistas deberán ser adelantados por vehículos a motor reduciendo en al menos 20 km/h la velocidad máxima permitida en la vía. En calzadas con más de un carril por sentido, el adelantamiento debe realizarse cambiando completamente de carril, no solamente manteniendo una distancia lateral de 1,5 metros.
Se elimina la exención que permitía no usar casco en vías interurbanas, haciendo obligatorio su uso para ciclistas dedicados a actividades profesionales, además del chaleco reflectante en todo momento. Estas obligaciones también serán sancionadas con multas de 200 euros por infracciones graves.
En zonas urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril y los vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de 5 metros al seguirlos en el mismo carril.
En calles de un solo carril con límite de velocidad de 30 km/h o menos, y bajo señalización específica, las autoridades municipales podrán autorizar la circulación en ambos sentidos para bicicletas.
Disposiciones para motocicletas
Se autoriza la circulación por el arcén derecho en caso de congestión de tráfico, siempre que la velocidad no supere los 30 km/h y exista señalización que lo permita.
Será obligatorio el uso de guantes de protección para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas, junto con calzado cerrado en todo tipo de vías. Estas medidas son consideradas infracciones graves con sanción de 200 euros.
Los cascos de motocicletas deben contar con homologación específica, no solo con certificación. Los profesionales que circulan en motocicleta deberán usar chaleco reflectante permanentemente, también sancionado con multa en caso de incumplimiento.
Exenciones del cinturón
En cuanto al uso del cinturón de seguridad, se eliminan las exenciones para conductores de taxis, vehículos de reparto y vehículos de enseñanza. Sin embargo, se mantiene la excepción para pasajeros en ambulancias asistenciales en servicio de urgencia cuando ocupen el habitáculo dedicado a pacientes y se requiera asistencia técnica durante el traslado.
Otros cambios en vías interurbanas
Los vehículos que superen a otros inmovilizados por accidente o avería deberán mantener una distancia lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite establecido.
Asimismo, los peatones que transiten por vías interurbanas durante la noche o con visibilidad reducida estarán obligados a usar elementos reflectantes.
En autopistas y autovías, ante la presencia de nieve que dificulte la circulación, estará prohibido adelantar y se deberá utilizar el carril derecho, dejando libre el izquierdo para vehículos de emergencia o equipos quitanieves.
En caso de retenciones, los vehículos en marcha lenta o detenidos deberán apartarse para dejar un espacio central libre, denominado "carril de emergencia", para facilitar el paso de servicios policiales y de emergencia.
Se establece que en pasos de peatones con semáforo en zonas urbanas no puede coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
Por primera vez, se reconoce jurídicamente la figura de caminos escolares seguros, definidos como rutas habilitadas por autoridades competentes para que los niños puedan desplazarse a sus centros escolares caminando, en transporte público o mediante medios no motorizados.
En cuanto a las autocaravanas, queda regulado que no podrán extender elementos fuera del perímetro del vehículo y deberán descansar únicamente sobre los neumáticos. Además, queda prohibido vertir fluidos procedentes del habitáculo.
Definición de usuario vulnerable
La norma introduce por primera vez la definición de "usuario vulnerable de la vía", que incluye a quienes, debido al medio de desplazamiento o a su grupo etario, tienen un riesgo mayor o más grave de sufrir lesiones en accidentes de tráfico.
Estas medidas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2026, con un período de adaptación que estará acompañado por una campaña informativa dirigida por el ministerio competentes. No obstante, los artículos sobre alumbrado obligatorio para vehículos de movilidad personal y cascos homologados para motocicletas se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2027. La obligatoriedad de guantes de protección homologados dependerá de una futura orden ministerial que defina sus especificaciones técnicas, mientras tanto se usarán guantes con características similares a los actuales.
Se recordó también que está próximo a cumplirse el vigésimo aniversario de la implantación del carné por puntos, una medida impulsada en 2006 por el ministro Alfredo Pérez Rubalcaba, que ha representado un avance importante en materia de seguridad vial y en la que se mantiene un firme compromiso.