Nuevo reglamento sobre detectores e inhibidores de radar, auriculares y otros

Archivo - Varios coches pasan por delante de la nueva Plaza de España, que se prepara para reabrir y mostrar su nueva imagen, a 8 de noviembre de 2021, en Madrid, (España). El Ayuntamiento de Madrid abrirá al público la nueva Plaza de España el próximo lu
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La actualización del Reglamento General de Circulación busca reforzar la protección de los usuarios vulnerables en las vías y establece nuevas reglas sobre el uso de dispositivos relacionados con la vigilancia del tráfico, como detectores e inhibidores de radares, así como el uso de cascos de audio o auriculares. Esta modificación fue aprobada recientemente por el Consejo de Ministros.

El texto legal, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), prohíbe la instalación o el uso en vehículos de cualquier inhibidor de radares o cinemómetros, o instrumentos similares que interfieran o alteren el funcionamiento correcto de los sistemas de control de velocidad. También se prohíbe emitir señales con ese propósito.

En cuanto a los dispositivos para la detección de radares, queda prohibido su uso en vehículos, aunque se permiten dispositivos que únicamente avisen sobre la ubicación de los sistemas de vigilancia del tráfico.

  1. Normas sobre detectores e inhibidores
  2. Uso de cascos audio y auriculares
  3. Regulación de las bicicletas
  4. Vehículos de movilidad personal
  5. Límites de velocidad para autobuses

Normas sobre detectores e inhibidores

La nueva normativa prohíbe llevar en el vehículo cualquier tipo de inhibidor de radares o cinemómetros, así como otros aparatos que tengan por objeto interferir en los sistemas de control de tráfico o emitir señales que alteren su funcionamiento. Sin embargo, sí se permite portar dispositivos que alerten sobre la ubicación de estos sistemas, siempre que no interfieran.

Uso de cascos audio y auriculares

Con la entrada en vigor del reglamento, queda prohibido conducir utilizando cascos de audio, auriculares o dispositivos similares conectados a equipos reproductores de sonido que puedan reducir la atención constante en la conducción. Esta restricción no aplica durante la formación y realización de pruebas para la obtención del permiso de conducir, cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

También está prohibido emplear dispositivos de telefonía móvil o medios de comunicación, salvo que sean dispositivos inalámbricos homologados integrados en cascos de protección para motoristas, y su uso sea exclusivo para intercomunicación o navegación sin afectar la seguridad. Asimismo, se permite el uso de sistemas de comunicación sin necesidad de manos ni auriculares.

Regulación de las bicicletas

En el apartado dedicado a las bicicletas, se eliminan las excepciones sobre el uso del casco en vías interurbanas. Además, las bicicletas y ciclos diseñados para una sola persona pueden transportar menores de hasta 22 kilos que sepan sentarse por sí solos, siempre que utilicen asientos adicionales que cumplan las especificaciones técnicas del Ministerio del Interior.

Se define que las aceras están destinadas exclusivamente a peatones, prohibiéndose la circulación de vehículos por ellas. No obstante, los ayuntamientos pueden autorizar la convivencia entre peatones, ciclistas y usuarios de vehículos de movilidad personal en otras zonas peatonales, respetando la prioridad de los peatones. En este sentido, las ordenanzas municipales podrán permitir que niños de hasta 12 años circulen en bicicleta por las aceras acompañados de un adulto a pie.

Las personas con movilidad reducida que usen vehículos de movilidad personal, como patinetes, serán consideradas peatones cuando circulen a paso lento.

Vehículos de movilidad personal

Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán usar casco y portar elementos reflectantes cuando circulen de noche o con visibilidad reducida. Para quienes utilicen estos vehículos en su actividad profesional, el uso del reflectante es obligatorio en todo momento. Ambas infracciones conllevan una multa de 200 euros al ser consideradas graves.

También se establece una edad mínima de 15 años para conducir estos vehículos, que deben llevar alumbrado encendido en todo momento. Además, se permite circular fuera de zonas urbanas por vías segregadas específicas como carriles bici.

Límites de velocidad para autobuses

Se corrige la regulación previa sobre límites de velocidad para autobuses que transportan pasajeros de pie o que carecen de cinturones de seguridad. La velocidad máxima se fija en 80 km/h en todo tipo de vías fuera de poblado, en lugar de solo vías convencionales.

En materia de equipación y uso del cinturón, se eliminan algunas excepciones para conductores de taxis, vehículos de mercancías y enseñanza de conducción. No obstante, se mantiene la excepción para pasajeros de ambulancias asistenciales en servicio de urgencias cuando ocupen el habitáculo del paciente.

En condiciones de nieve, está prohibido adelantar en autovías y autopistas, debiendo los vehículos circular por el carril derecho y dejar libre el izquierdo para los servicios de emergencia o quitanieves. Durante retenciones, los conductores deben apartar sus vehículos para dejar un carril central libre que permita el paso de vehículos de policía y emergencias, denominado 'carril de emergencia'.