Paciente recibe 85.145 euros por cirugía anal sin indicación clínica previa
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por un paciente frente a la resolución de la Consejería de Salud, la cual rechazó su solicitud de responsabilidad patrimonial. El tribunal ha reconocido su derecho a recibir una indemnización de 85.145 euros, junto con los intereses legales desde la presentación de la reclamación administrativa. Esto se debe a que la esfinterotomía realizada durante una intervención por hemorroides carecía de justificación clínica.
La sentencia establece que la asistencia sanitaria no cumplió con la lex artis respecto a la decisión de llevar a cabo dicha operación. No obstante, se descarta que la técnica quirúrgica empleada o el cuidado posterior hayan sido incorrectos según los estándares médicos, según informa el TSJMU.
El paciente solicitó una indemnización de 205.200 euros debido a las secuelas tras la intervención, que incluyeron incontinencia anal y llevaron al reconocimiento de una incapacidad permanente total para su ocupación habitual. A pesar de ello, la Sala ha reducido el monto tras revisar detalladamente los conceptos de la indemnización.
- Análisis de la lex artis en el caso
- Falta de justificación clínica y consentimiento
- Indemnización y posibilidades de recurso
Análisis de la lex artis en el caso
El fallo recuerda que, en cuestiones de responsabilidad patrimonial sanitaria, las actuaciones médicas deben evaluarse conforme a la lex artis, considerando los conocimientos científicos vigentes y las condiciones particulares de cada situación.
Tras examinar el historial clínico, se determinó que no existen pruebas objetivas que justifiquen la necesidad de realizar la esfinterotomía. El paciente acudió inicialmente por cambios en el ritmo intestinal, diarrea y rectorragias, y la colonoscopia solo identificó hemorroides internas sin signos de complicación.
Falta de justificación clínica y consentimiento
Además, no hay constancia de que se llevara a cabo una exploración física ni de que existieran síntomas o estudios que respaldasen un diagnóstico de fisura anal que justificase la segunda intervención. La Administración argumentaba que el diagnóstico se podía inferir por la sintomatología y la exploración previa al ingreso en lista de espera.
El tribunal rechazó dicha tesis por basarse en "suposiciones e hipótesis", dado que en la historia clínica no aparece evidencia de exploración física, sintomatología compatible, agotamiento de tratamientos conservadores ni indicación quirúrgica documentada.
La sentencia también destacó la ausencia de un consentimiento informado específico para la esfinterotomía. Aunque el paciente firmó el consentimiento para la cirugía de hemorroides, la Sala considera que este no cubre automáticamente una segunda intervención diferente.
Por ello, concluyó que no hay documentación que apoye la decisión de practicar la esfinterotomía, ni evaluación de riesgos y beneficios, ni información expresa al paciente sobre dicha actuación.
El informe de la Inspección de Servicios incluido en el expediente señala que la cirugía de la fisura anal es un tratamiento de segundo nivel, reservado para casos en que fracasan las medidas conservadoras. No obstante, en este caso no hay constancia de diagnóstico, clasificación ni tratamiento previo de dicha fisura, siendo su primera referencia el documento que ordena la operación.
Indemnización y posibilidades de recurso
La Sala descartó que la cirugía se ejecutara de manera incorrecta y recordó que la esfinterotomía es una técnica válida para tratar la fisura anal. Además, la incontinencia es un riesgo conocido de este tipo de intervención, por lo que la presencia de ese resultado no implica que la actuación quirúrgica fuera defectuosa.
Tras evaluar las lesiones temporales, las secuelas, el daño moral por pérdida de calidad de vida y el lucro cesante, el TSJ ha establecido la indemnización en 85.145 euros, más los intereses legales desde la reclamación administrativa.
La sentencia no es definitiva y contra ella se puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional según lo previsto por la ley.